Un exalcalde del municipio instauró la tutela que derivó en la reapertura de un prostíbulo.
Chinácota se convirtió en eje de polémica, pero también de garantía de derechos, con la decisión de la Corte Constitucional de amparar la labor de las trabajadoras sexuales que prestaban sus servicios en la taberna Barlovento y de reafirmar la prostitución como un trabajo legal.
Para el abogado Andrés Delgado Gil, quien instauró la tutela que derivó en esta decisión, “más que la reapertura de un sitio, el impacto es la garantía de los derechos humanos y la regulación del trabajo sexual”.
Según Delgado, especialista en derecho administrativo y exalcalde de Chinácota, “ante todo se trata de un fallo de protección, de amparo a los derechos humanos y hasta del Derechos Internacional Humanitario, porque son personas que están huyendo de una crisis”.
Por ello, catalogó como “importantísimo” el hecho de que el fallo integre a autoridades del más alto nivel, como la Defensoría, Migración Colombia, la Cancillería y el ministerio del Trabajo.
Por ejemplo, en el caso del ministerio se le exhorta para que elabore una propuesta de regulación sobre el trabajo sexual, con miras a proteger a los trabajadores sexuales en el campo laboral y así evitar la explotación sexual.
“Ya hemos visto casos de mujeres que ejercen el trabajo sexual hasta en el interior del país, en condiciones muy difíciles”, declaró el abogado. “Este es un paso muy relevante para dignificar un oficio que lo será cuando tenga plenas garantías”.
Por eso, pidió a las autoridades no cesar en la verificación de las condiciones del trabajo sexual, porque del descontrol se desprenden varios delitos, como el tráfico de personas, menores de edad, y de drogas.
La alcaldesa en ‘shock’
Por su parte, la alcaldesa, Nubia Romero, no ha salido de su asombro con la decisión de la Corte.
La mandataria criticó que “no importó el uso del suelo, porque vinieron a ordenar el municipio sin conocer lo que esto implica”.
Para Romero, las consecuencias no solo son en contra de la alcaldía de Chinácota, “sino de todas las alcaldías del país, porque se pasó por encima del ordenamiento territorial”.
Pero como la orden está en firme, la alcaldesa exigirá el cumplimiento absoluto de los requisitos de salubridad en el establecimiento, los cuales “ya quedaron una vez en duda y se cerró el sitio porque no había condiciones”.
Así mismo, enfatizó que nunca negó el derecho al trabajo, pues “yo misma hablé con la dueña para que se pasara a otro lugar, y no que trajera el sitio al parque”, y se mostró preocupada por las connotaciones del fallo, tanto por la afectación de las empresas turísticas, como por la asociación que ahora se hace del pueblo con la prostitución.
Sin embargo, Delgado indicó que este “es un argumento retrógrado y de poco peso, porque los turistas no dejarán de ir ni perderán el respeto por Chinácota por la existencia de un bar que lleva 80 años de vida”.
“Nosotros no podemos seguir la cuerda de Maduro, de expulsar venezolanos”, dijo. “Ahora, corresponde dar garantías, con regulación”
En el caso de Chinácota, la Corte Constitucional (CC) decidió solicitar a la Defensoría del Pueblo y a Migración Colombia que en el término de tres meses deberán visitar los sitios de trabajo sexual que funcionan allí, para:
1) Verificar que no haya personas extranjeras prestando servicios sexuales de manera forzada.
2) En caso de encontrar extranjeros realizando estos trabajos, sin la debida documentación, deberán iniciar y acompañar los trámites para expedir los permisos que les permitan laborar dignamente, siempre y cuando estén de acuerdo y consientan seguir realizando esta actividad, según las consideraciones de la sentencia.
3) Capacitar en sus derechos a todas las personas que estén realizando trabajo sexual, nacionales o extranjeros.
4) Analizar el caso en concreto de cada una de las personas extranjeras que encuentren realizando actividades de prostitución.
El fallo agrega que Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo y cualquier autoridad con competencia en el asunto deben procurar que los migrantes sean protegidos de forma plena, que puedan ejercer sus derechos, obtener la documentación para permanecer en el territorio colombiano y, de ser el caso, ser calificados como refugiados.
En caso tal que personas extranjeras decidan desempeñarse como trabajadores sexuales en Colombia, las entidades deben apoyarlas en la consecución de visas de trabajo y demás documentos que les permitan laborar en forma regular y sin persecuciones de ninguna clase.
Según la CC, el Estado colombiano no está llamado a tomar medidas de prevención contra la prostitución, a través de normas policiales o penales, con el principal propósito de proteger y entender a estas personas, brindándoles la oportunidad de salir de ese ambiente, pero respetando la decisión libre que tomaron.
El Estado colombiano no puede desconocer las normas internacionales sobre protección de migrantes, por más que se encuentren de forma ilegal en el país. Por ello, se debe valorar por qué están en Colombia, y los riesgos que corren si son expulsadas del país al ser devueltas a Venezuela.
Datos adicionales
La CC considera la prostitución como una actividad laboral legal, enmarcada en principios de libertad, igualdad y dignidad y regida por las leyes laborales.
La Constitución Nacional y la CC reconocen que las personas que ejercen la prostitución son sujetos de especial protección, por encontrarse en situación de vulnerabilidad.
El trabajo sexual genera derechos y deberes laborales, tanto para quienes lo ejercen (hombres y mujeres) como para los patronos que derivan ganancias monetarias legales de tal actividad.
Según la CC, los prostíbulos son establecimientos de comercio como cualquiera otro, y deben cumplir con todos los requisitos legales para su funcionamiento, como los demás establecimientos de comercio.
Los prostíbulos estarán sometidos, como los demás negocios, a reglamentos como el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), salvo los que funcionaban en zonas ahora no aptas según el POT.
Las personas dedicadas a la prostitución en los prostíbulos deben estar ligadas a ellos mediante contratos de trabajo, y tendrán todas las garantías necesarias para poder desempeñar su trabajo de manera digna.
Según la CC, los dueños de prostíbulos son patronos de quienes ejercen allí la prostitución, y mediante contratos de trabajo están obligados a reconocerles a todos sus empleados sus garantías mínimas iguales a las de los trabajadores colombianos.
La CC no distingue entre personas nacionales o extranjeras dedicadas a la prostitución, para reconocerles la plenitud de derechos laborales.
Según la cancillería colombiana, los trabajadores extranjeros tienen derecho a: celebración de un contrato de trabajo, pago de un salario legal, afiliación al Sistema General de Seguridad Social, afiliación a una caja de compensación familiar, pago de prestaciones sociales, vacaciones y afiliación a una asociación y/o una organización sindical. Para mayor información, vaya a www.mintrabajo.gov.co
Para trabajar en la prostitución en Colombia, las personas deberán tener una visa de trabajo TP4. Para mayor información, vaya a http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visas/categorias/tempor…
La CC dice que los reglamentos, costumbre o moral, no pueden convertirse en justificaciones que conlleven la vulneración de las garantías constitucionales a personas que, como las que ejercen la prostitución, buscan desarrollarse en forma digna, libre e igual que cualquier otro ciudadano.