La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 30 años contra los miembros de la Fuerza Aérea, César Romero el piloto, y Johan Jimenez Valencia el copiloto, por el homicidio de 17 personas y lesiones dolosas a otras 21, en lo que se conoce como la masacre de Santo Domingo, en el departamento de Arauca.
El 13 de diciembre de 1998, cuando hombres de la Fuerza Aérea, desarrollaban un operativo contra una columna de las Farc que hostigaba el oleoducto Caño Limón Coveñas, una bomba fue arrojada desde el helicóptero que ellos tripulaban causando la tragedia.
En principio se afirmó que fue el grupo ex guerrillero el que activó la bomba, pero el FBI determinó que el artefacto lanzado fue una bomba tipo ‘cluster’, y así se estableció la responsabilidad en los hechos de los tripulantes del helicóptero.
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El alto tribunal condenó a 30 años de prisión al piloto y copiloto del helicóptero que arrojó bomba clúster contra la población de Santo Domingo.
El piloto César Romero Padilla y el copiloto Johan Jiménez Valencia participaron en la operación aérea efectuada el 13 de diciembre 1998 sobre la población.
En el hecho murieron 17 personas, entre ellas seis niños, y 27 más resultaron heridas.
La Corte Suprema llegó a la conclusión que hay material probatorio que permite confluir que los uniformados que comandaban el helicóptero de la Fuerza Aérea, arrojaron una bomba tipo clúster o racimo sobre el caserío de Santo Domingo.
La Fuerza Aérea, en el proceso, argumentó que la muerte de estos civiles se dio por acción del grupo guerrillero de las Farc.
En el sitio, el grupo armado, había dejado un vehículo cargado con explosivos, por lo que hay dos versiones de los hechos: una apunta a la responsabilidad de las Farc y otra que señala a la Fuerza Aérea.
La Corte, luego de examinar el caso, concluyó que desde el helicóptero fue arrojada la bomba que causó la muerte de los civiles.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), condenó al Estado por este caso el 30 de noviembre de 2012.