El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta,revocó el fallo de 10 de febrero de 2016, dictado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que amparó el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de la empresa accionante para, en su lugar, denegar la solicitud de tutela presentada por la Empresa de Energía de Arauca – ENELAR E.S.P. a través de apoderado.
La decisión de la alta Corte favorece los intereses de Leonel Antonio Jurado Cordero, quien busca el cumplimiento del fallo emitido por el tribunal contencioso administrativo de Arauca en sentencia del 28 de mayo del 2015 expuesto dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante el cual se ordenó el reintegro al cargo de sub director de peticiones quejas y reclamos de Enelar ESP e indemnización por los salarios dejados de percibir durante cerca de cuatro años
El falló firmado por los Consejeros de Estado Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Presidenta, Rocío Araújo Oñate, Carlos Enrique Moreno Rubio y Alberto Yepes Barreiro, este último con salvamento de voto de la sentencia, indica que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, se debe remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Trascendió que hasta el 23 de junio tiene plazo el Consejero Alberto Yepez Berreiro para sustentar el salvamento de voto, el cual hará parte de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Antes de finalizar el mes de junio quedaría en firme la decisión proferida por el consejo y que favorece a Leonel Antonio Jurado Cordero
En el pronunciamiento se reseña:
…al señor Leonel Antonio Jurado Corderose le citó a una reunión en la que se le pidió su renuncia protocolaria, con la promesa de que iba a continuar en su cargo. Sin embargo, el dicho de las declarantes no es claro y preciso frente a ese hecho, habida cuenta que está basado en rumores, suposiciones e inferencias de aquellas; máxime, cuando dos de ellas ni siquiera estuvieron en la reunión y su vinculación laboral era diferente a la del señor Jurado Cordero.
…El doctor Alejandro Sarmiento nos solicitó a todos los funcionarios de libre nombramiento y remoción la renuncia protocolaria de manera amable y manifestando que esto no se hacía de ninguna manera con fines de persecución ni para que fuéramos a estar preocupados de ir a perder un empleo que teníamos.
Sé que el señor Leonel Jurado motivó su carta de renuncia protocolaria de acuerdo al mensaje dado por el señor Gobernador a través del doctor Alejandro Sarmiento…”
Para el Tribunal, los testimonios fueron lo suficientemente claros sobre la existencia de la reunión y de la promesa de que las renuncias pedidas no se harían efectivas, lo cual es propio del resorte y autonomía del juez natural.
Independientemente de que la Sala pueda compartir o no la conclusión de ad quem contencioso, valorar la prueba era una labor propia de aquel, y no se advierte arbitrariedad o capricho alguno en la que se efectuó; máxime que estuvo acompañada de los motivos para considerar que tales testimonios merecían ser considerados, habida cuenta que habían sido desestimados por el a quo de la nulidad y restablecimiento del derecho.
Sobre el particular, en la sentencia objeto del reparo constitucional se dijo:
“En el caso concreto, el Gerente encargado de ENELAR E.S.P., efectivamente reunió a todos los funcionarios que estaban ocupando los cargos de libre nombramiento y remoción y los de contratos de prestación de servicios, con la promesa de volverlos a nombrar, les solicitó la renuncia, aunque los testigos informa que había acoso por motivos políticos. Estos son los hechos o supuestos fácticos, probados, no solamente de lo que se deduce de la carta de renuncia del actor, sino de la prueba testimonial, la que fue rechazada por la primera instancia, sin que la Sala comparta dicha decisión, habida cuenta que son las personas llamadas a testificar sobre hechos de los cuales fueron protagonistas y los que coinciden en sus afirmaciones”
Y se concluye, luego, no cabe duda de que la decisión del Tribunal censurado contó con todo el respaldo probatorio del caso para concluir que se pidió una renuncia el señor Leonel Antonio Jurado Corderocon la promesa de que no se iba a hacer efectiva, y que esto, para dicho operador judicial, vició la legalidad del acto administrativo por medio del cual le fue aceptada.