Al fallar una tutela amparando los derechos de una menor de edad en Cali que se empezó a enfermar tras colocarse la vacuna contra el virus del Papiloma Humano, -VPH- la Corte Constitucional estableció que el Estado no puedo tomar decisiones sobre el cuerpo de las personas, en otras palabras no puede obligar a las mujeres a aplicarse la vacuna contra el virus del Papiloma Humano -VPH.
Para la Corte está claro que aunque la Organización Mundial de la Salud acredita la vacuna como segura, no se puede descartar enfermedades que se desprendan de su dosis, “con grado de certeza, un nexo de causalidad entre la vacuna contra el virus del papiloma humano aplicada al accionante y su diagnóstico de fibromialgia, artritis reactiva o poliartritis e intoxicación por metales pesados”.
Para la Corte obligar a la imposición de la vacuna atenta contra la dignidad humana, pues en cualquier procedimiento médico debe ser facultad del paciente aceptarlo o rechazarlo. En un fallo de 136 páginas la Corte le pide al Ministerio de Salud un informe sobre el número de personas contagiadas con la enfermedad, “existe la necesidad de obtener consentimiento informado como condición previa para administrar la vacuna”.
Hay que decir que La ley 1626 de 2013 estructuró el plan de vacunación contra el VPH, gratuito y obligatorio, originalmente, para las niñas entre cuarto de primaria y séptimo de secundaria.