La Corte Constitucional respondió a una solicitud de la senadora Katherine Miranda sobre la legalidad de una eventual convocatoria a consulta popular por parte del Gobierno nacional mediante decreto. En su pronunciamiento, el alto tribunal fue enfático en afirmar que el Ejecutivo no tiene competencia para convocar una consulta sin contar previamente con el aval del Senado.
La consulta fue presentada en el marco de las intenciones del Gobierno del presidente Gustavo Petro de insistir en una “consulta popular 2.0”, especialmente si el Senado no se pronuncia antes del 1 de junio. Sin embargo, la Corte aclaró que no existe fundamento jurídico que permita al Presidente actuar sin un concepto afirmativo previo de la Cámara Alta.
El alto tribunal precisó cuatro puntos clave: primero, ninguna norma vigente permite al Ejecutivo insistir en una consulta si ha habido un rechazo del Senado. Segundo, el concepto positivo del Senado es un requisito obligatorio. Tercero, el silencio o negativa del Congreso agota la iniciativa, sin posibilidad de reiteración. Y cuarto, cualquier modificación al procedimiento actual requeriría una reforma constitucional sujeta a revisión automática.
La representante a la cámara Katherine Miranda afirmó que este concepto confirma que el Gobierno carece de facultades para avanzar por decreto con esta iniciativa. Su intervención fue acompañada por un video publicado en redes sociales, en el que advierte sobre la importancia de respetar los procedimientos constitucionales.
Representante a la Cámara, Katherine Miranda