El Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez del delito de soborno en actuación penal, dentro del proceso relacionado con el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve.
En el fallo de segunda instancia, el magistrado Manuel Antonio Merchán, de la Sala de Decisión Penal, concluyó que no existen pruebas que acrediten que Uribe dio instrucciones a su entonces abogado, Diego Cadena, para ofrecer beneficios a testigos. Según el tribunal, “las pruebas practicadas no acreditan el vínculo doloso exigido para calificar al expresidente como determinador de una conducta punible”.
La decisión también aborda las interceptaciones telefónicas realizadas durante el proceso. El tribunal determinó que hubo vulneración al derecho a la intimidad en las grabaciones de conversaciones entre Uribe y su abogado, al considerarse comunicaciones privadas amparadas por la relación profesional abogado-cliente.
El magistrado Merchán explicó además que la jueza Sandra Liliana Heredia, quien había impuesto la condena de 12 años de prisión domiciliaria, incurrió en errores sustanciales al valorar las pruebas y emitir la sentencia. “La falladora se equivocó”, precisó en audiencia.
En cuanto al caso del exparamilitar Carlos Enrique Vélez, alias “Víctor”, el tribunal reiteró que no hay evidencia que confirme ofrecimientos económicos ordenados por Uribe. Por tanto, revocó la condena emitida en primera instancia y declaró inocente al exmandatario.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Bogotá deja sin efecto la condena de 12 años de prisión domiciliaria impuesta al expresidente en el proceso por fraude procesal y soborno en actuación penal.
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