El Juzgado Primero Administrativo de Arauca declaró administrativa y patrimonialmente responsables al Departamento de Arauca, la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca y la Unión Temporal Vital 2016 por los daños ocasionados a estudiantes y sus familias durante la intoxicación registrada el 4 de abril de 2016.
La sentencia de primera instancia fue emitida dentro de la acción de grupo con radicado 81-001-3331-001-2016-00308-00. El proceso se originó por el consumo de alimentos suministrados a través del Programa de Alimentación Escolar, PAE, que provocó síntomas como vómito, dolor abdominal y dolor de cabeza entre los menores afectados.
En 2016, la Defensoría del Pueblo informó que más de 300 estudiantes de cinco instituciones educativas fueron atendidos por esta emergencia. Algunos presentaron afectaciones de mayor gravedad, mientras el Hospital San Vicente de Arauca y otras instituciones de salud recibían a los menores y a sus familiares.
De acuerdo con la decisión judicial, las pruebas microbiológicas confirmaron la presencia de las bacterias Staphylococcus aureus y Escherichia coli en los alimentos entregados. El juzgado también determinó que existían deficiencias higiénico-sanitarias conocidas previamente por el Departamento de Arauca y que no se adoptaron oportunamente las medidas necesarias para impedir la distribución de los productos contaminados.
El despacho condenó solidariamente a las entidades y al operador al pago de indemnizaciones por daño a la salud y perjuicios morales en favor de las víctimas directas e indirectas que acrediten su condición dentro del proceso.
En diálogo con Meridiano70 Noticias, el abogado Luis Merardo Tovar Altuna, integrante del equipo jurídico que representa a las víctimas, explicó que la acción fue promovida inicialmente por 41 familias junto con el abogado Danys José Galindo Quenza.
Según Tovar, la sentencia contempla a 436 estudiantes registrados como afectados en los listados remitidos en su momento a la Secretaría de Educación Departamental. El abogado señaló que los padres de los menores también podrían ser reconocidos por los perjuicios morales derivados de lo ocurrido.
Las personas interesadas deberán acreditar su relación con los hechos mediante los registros oficiales y los documentos correspondientes. Entre estos se encuentran el registro civil de nacimiento del estudiante y los documentos de identidad de sus padres, aunque cada situación deberá ser revisada dentro del procedimiento judicial.
La decisión todavía no está en firme. Las entidades condenadas pueden presentar el recurso de apelación, que sería estudiado por el Tribunal Administrativo de Arauca. Por esta razón, la sentencia no representa el pago inmediato de las indemnizaciones.
Tovar indicó que la decisión también establece una responsabilidad por las fallas de vigilancia y control sobre el servicio de alimentación escolar. Aunque la operación del PAE haya sido contratada con una empresa privada, las entidades públicas conservaban el deber de supervisar las condiciones sanitarias y la calidad de los alimentos entregados a los estudiantes.









