La Fiscalía General de la Nación, Seccional Arauca, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizarán este lunes 28 de septiembre una jornada de atención y orientación para contribuyentes y agentes retenedores que tengan inquietudes sobre sus obligaciones tributarias y las alternativas disponibles para normalizarlas.
La actividad se desarrollará en el auditorio de la sede principal de la Fiscalía, en la calle 22 No. 16-74 del barrio Córdoba, entre las 8:00 a. m. y las 12:00 del mediodía y, posteriormente, de 2:00 a 6:00 p. m.
La jornada se realizará luego de la expedición del Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional adoptó medidas tributarias, aduaneras y cambiarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado tras el terremoto del pasado 10 de agosto.
Aunque algunas disposiciones del decreto están dirigidas exclusivamente a contribuyentes domiciliados en las zonas directamente afectadas por el sismo, como determinadas facilidades y reprogramaciones de acuerdos de pago, la DIAN ha precisado que otros mecanismos tienen alcance nacional. Entre ellos se encuentran la reducción transitoria de sanciones e intereses, alternativas para normalizar determinadas declaraciones omitidas o corregidas y la conciliación de algunos procesos contencioso-administrativos.
Para las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN que se encontraban en mora al 10 de agosto de 2026, el artículo 9 del Decreto 1419 establece condiciones especiales que podrán aplicarse hasta el 19 de noviembre de 2026.
Para acceder a estas condiciones, el contribuyente deberá cancelar el 100% de la obligación principal. Los intereses moratorios se calcularán con una tasa especial del 4,5% anual, mientras que las sanciones y su actualización podrán reducirse de manera que el obligado pague el 15% de su valor, siempre que cumpla integralmente los requisitos establecidos por la norma.
Esto significa que la medida no elimina el impuesto, la retención o la obligación principal pendiente, que deberá pagarse en su totalidad. El beneficio se concentra en la reducción de las sanciones y en la tasa especial aplicable para calcular determinados intereses de mora.
El decreto también permite aplicar estas condiciones sobre saldos pendientes de contribuyentes que ya tenían una facilidad o acuerdo de pago vigente al momento de entrar en vigor la norma.
La disposición contempla además los casos en los que un contribuyente dejó de presentar una declaración que debía haber sido presentada hasta el 10 de agosto de 2026. En estas situaciones podrá presentarla hasta el 19 de noviembre, con el pago del impuesto o las retenciones correspondientes, los intereses calculados con la tasa especial del 4,5% anual y la sanción por extemporaneidad reducida al 15%, de acuerdo con las condiciones establecidas.
También existen reglas para corregir declaraciones presentadas antes del 10 de agosto cuando la modificación implique aumentar el valor a pagar, disminuir un saldo a favor o reducir pérdidas fiscales. En estos casos, la sanción por corrección podrá reducirse al 15%, acompañada del pago completo del impuesto correspondiente.
Las condiciones varían dependiendo del tipo de obligación y de la situación de cada contribuyente. El decreto establece requisitos distintos para obligaciones en mora, declaraciones pendientes, correcciones, sanciones determinadas por la administración y procesos judiciales en curso.
El Decreto 1419 habilitó igualmente mecanismos de conciliación para determinados procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Cuando un proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia, podrá conciliarse el 85% del valor de las sanciones y su actualización, bajo las condiciones fijadas por la norma y previo pago del 100% del impuesto discutido. Para procesos en segunda instancia, el porcentaje susceptible de conciliación es del 80%.
Entre los requisitos establecidos se encuentra que la demanda haya sido presentada antes del 10 de agosto de 2026, que haya sido admitida y que no exista una decisión judicial en firme. La solicitud correspondiente ante la DIAN deberá presentarse a más tardar el 19 de noviembre de 2026.
La jornada prevista en Arauca para el lunes 28 de septiembre no corresponde a la fecha de vencimiento de estos beneficios. Ese día, la Fiscalía Seccional Arauca y la DIAN brindarán orientación, resolverán inquietudes y explicarán las alternativas disponibles para que los interesados puedan determinar cuáles podrían aplicar a su situación.
Para la reducción de sanciones e intereses, las declaraciones y correcciones contempladas en el decreto y las conciliaciones correspondientes, el plazo establecido se extiende hasta el 19 de noviembre de 2026.
En consecuencia, quienes no puedan asistir a la jornada del lunes no pierden por esa circunstancia la posibilidad de acogerse a las medidas. Cada contribuyente deberá verificar si cumple los requisitos establecidos y realizar los trámites y pagos correspondientes dentro de los términos fijados.









