El segundo ciclo de vacunación ganadera de 2026 se realizará del 27 de octubre al 16 de diciembre en Colombia, incluido el departamento de Arauca. Durante la jornada se aplicarán vacunas contra la fiebre aftosa, la brucelosis bovina y la rabia de origen silvestre, de acuerdo con las condiciones sanitarias y las poblaciones animales establecidas para cada enfermedad.
La campaña, coordinada por el Ministerio de Agricultura y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), se extenderá durante 51 días y contará con la participación de más de 6.000 personas, entre vacunadores, médicos veterinarios, zootecnistas, supervisores y personal encargado de la programación y administración del operativo. Su ejecución estará a cargo de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas, con la participación de Fedegán como administrador de los recursos de las cuotas de fomento ganadero y lechero.
Según las cifras divulgadas para este ciclo, Colombia cuenta con un inventario superior a 30 millones de bovinos. La vacunación contra la fiebre aftosa busca mantener la protección sanitaria del hato ganadero y preservar el estatus del país frente a esta enfermedad, un requisito importante para la movilización y comercialización de animales y productos pecuarios.
En el caso de la fiebre aftosa, la vacunación estará dirigida a bovinos y búfalos en las zonas definidas por el ICA, con excepción de los territorios reconocidos oficialmente como libres de la enfermedad sin vacunación. Para la brucelosis bovina, la aplicación se concentrará en hembras bovinas y bufalinas de las edades establecidas por la regulación sanitaria, mientras que la vacunación contra la rabia de origen silvestre se realizará en las áreas consideradas de riesgo.
En el departamento de Arauca, los productores deberán consultar con los operadores autorizados la programación correspondiente a sus predios, facilitar el ingreso del personal vacunador y atender las disposiciones sanitarias aplicables. Las vacunas utilizadas durante el ciclo deberán contar con la evaluación, el registro y la aprobación del ICA.
Al finalizar el procedimiento, los ganaderos deberán conservar el Registro Único de Vacunación (RUV), documento que acredita la aplicación de las vacunas y permite verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para el ciclo.









