El alcalde de Tame Hernan Dario Camacho Sarmiento, en uso de sus facultades constitucionales, legales y mediante Decreto 080 de 06 de diciembre de 2017, informa prohíbe en el Municipio de Tame el uso, manipulación, fabricación, quema, almacenamiento, venta, trasporte y distribución de pólvora.
El Alcalde Municipal podrá permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales estableciendo las condiciones de seguridad que determine técnicamente las autoridades o cuerpo de bomberos para prevenir incendios o situaciones de peligro, (quema de pólvora controlada por expertos).
Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en el artículo anterior serán sancionados con el decomiso de la pólvora, cierre del establecimiento hasta por siete días por parte de la Policía Nacional, fuera de las sanciones penales a que haya lugar, según la normatividad establecida en el Código Nacional de Policía.
Igualmente, si algún menor resultare quemado con pólvora, sus padres afrontaran sanciones que van desde las amonestaciones e incluso la perdida de la patria potestad, de acuerdo a lo normado en la ley 1098 de 2006, por parte de la Comisaria de Familia, fuera de las sanciones que le competen al ICBF.