La Corte Suprema de Justicia suspendió de manera provisional la medida que obligaba al candidato presidencial Abelardo de la Espriella a retirar de su propaganda electoral la bandera de Colombia, imágenes relacionadas con las Fuerzas Militares y los lemas “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”.
La decisión fue adoptada por el magistrado Víctor Julio Usme Perea, tras admitir una acción de tutela presentada por De la Espriella contra una providencia emitida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el pasado 9 de junio.
En esa decisión, el Tribunal había ordenado al candidato, a su fórmula vicepresidencial José Manuel Restrepo y al grupo significativo de ciudadanos Defensores de la Patria retirar, en un plazo de 24 horas, toda propaganda política que incluyera símbolos patrios, imágenes alusivas a instituciones militares o policiales, saludos y emblemas castrenses, así como las expresiones “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”.
Al estudiar la solicitud de medida provisional, la Corte Suprema concluyó que existe una apariencia razonable de posible afectación al derecho al debido proceso del candidato, al considerar que la decisión cuestionada no habría desarrollado suficientemente los requisitos exigidos por la jurisprudencia para imponer una medida cautelar de ese alcance.
El alto tribunal también advirtió un riesgo inminente de afectación a los derechos políticos y de participación democrática de De la Espriella, teniendo en cuenta que la orden debía cumplirse en plena recta final de la campaña presidencial y a pocos días de la segunda vuelta electoral del 21 de junio.
Según la providencia, el retiro inmediato de la identidad visual y discursiva de la campaña podría generar efectos irreversibles, incluso si posteriormente se determina que la medida inicial no era procedente.
En su análisis, la Corte precisó que no está resolviendo de fondo si el uso de la bandera de Colombia, los colores patrios o las expresiones cuestionadas se ajusta o no a la legislación electoral. El estudio se centró en determinar si la medida cautelar decretada por el Tribunal cumplía con los estándares de motivación, necesidad y proporcionalidad requeridos para restringir derechos fundamentales en medio de una contienda electoral.
La Corte Suprema señaló además que la providencia suspendida agrupó distintos elementos —como la bandera nacional, combinaciones de colores, expresiones patrióticas e imágenes relacionadas con instituciones militares— sin explicar de manera individualizada por qué cada uno de ellos encajaría en las prohibiciones previstas por la normativa electoral.
Por estas razones, el alto tribunal ordenó suspender con efectos inmediatos y hasta que exista una decisión de fondo los efectos de las medidas cautelares dictadas previamente por el Tribunal Superior de Bogotá.






