La demanda de nulidad electoral divulgada por el presidente Gustavo Petro para cuestionar la elección de Abelardo de la Espriella contiene una diferencia sustancial frente a la forma categórica como el mandatario presentó el caso ante el país: mientras Petro habló de pruebas de fraude y de una manipulación algorítmica del voto, el propio documento aclara en varios apartados que no demuestra la alteración de votos ni la falsedad del resultado electoral.
La contradicción adquiere mayor relevancia por el énfasis que Petro puso en el tema durante su discurso del 20 de julio. En su intervención, el jefe de Estado volvió a desconocer el resultado de las elecciones presidenciales y sostuvo que “el pueblo de Colombia eligió como presidente a Iván Cepeda”.
Petro también anunció que serían publicadas las pruebas que acompañaban una demanda presentada ante la justicia y que, según afirmó, estaba respaldada por “70.000 testigos digitales”, ciudadanos que habrían documentado irregularidades durante el proceso electoral.
Ninguna autoridad electoral ha confirmado hasta ahora la existencia del fraude denunciado por el mandatario. Los resultados fueron declarados oficialmente y dieron como ganadores a Abelardo de la Espriella y a su fórmula vicepresidencial, José Manuel Restrepo.
Petro anunció “todas las pruebas del fraude”
Después de su discurso, el presidente difundió en sus redes sociales una acción de nulidad electoral de 61 páginas, radicada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado por seis ciudadanos.
Petro presentó el documento con mensajes contundentes. En una publicación escribió:
“Aquí se encuentra la demanda de nulidad de la elección presidencial del 2026”.
Posteriormente compartió una plataforma digital con la afirmación:
“Aquí todas las pruebas del fraude electoral en Colombia, ya judicializadas”.
El mandatario aseguró además que los llamados testigos digitales habían detectado una supuesta manipulación algorítmica de los resultados electorales.
Sin embargo, la demanda no fue presentada personalmente por Petro ni por una entidad del Gobierno. La acción fue promovida por un grupo de ciudadanos que cuestiona los controles técnicos y la trazabilidad de los formularios electorales E-14 publicados por la Registraduría.
La propia demanda admite que no demuestra fraude
Aunque Petro la presentó como el documento que contendría las pruebas de una alteración electoral, la demanda establece expresamente:
“No se afirma que se hayan alterado votos, que el resultado sea falso ni que exista fraude probado”.
La aclaración contradice el alcance político que el presidente dio al documento en su discurso y en sus publicaciones posteriores.
El estudio técnico aportado por los propios demandantes también limita sus conclusiones:
“El dictamen advirtió expresamente que no afirma fraude electoral ni alteración fraudulenta de resultados; su conclusión se limita a la presencia o ausencia de controles técnicos de autenticidad, integridad y trazabilidad”.
Más adelante, el escrito vuelve a reconocer que no está acreditada la existencia del fraude:
“No se exige al juez que declare probado el fraude en esta etapa. Se le solicita que reconozca que la opacidad oficial impide descartar racionalmente las hipótesis de manipulación”.
En otras palabras, la demanda no demuestra que hayan sido cambiados los votos ni que el resultado declarado sea falso. Su planteamiento consiste en afirmar que las condiciones técnicas de publicación de los documentos electorales impedirían descartar completamente una eventual manipulación.
Cuestionamientos a la trazabilidad de los formularios
La tesis principal de los demandantes es que la Registraduría habría reducido, frente a las elecciones de 2022, los controles digitales de autenticidad, integridad y trazabilidad aplicados a los formularios E-14.
El documento menciona archivos sin determinados metadatos, formularios publicados inicialmente con la indicación de “Página no digitalizada”, cambios en las dimensiones de algunos documentos y una eventual conexión con un servidor ubicado en California, Estados Unidos.
También señala la supuesta existencia de una bodega en Bogotá donde se habrían diligenciado formularios antes de las elecciones.
No obstante, según la revisión publicada del expediente, la demanda no contiene el peritaje completo elaborado por los denunciantes, las pruebas de la supuesta bodega ni la evidencia concreta de la intervención del servidor extranjero.
La Registraduría, por su parte, ha sostenido que los registros de digitalización permanecen consignados en los metadatos y que los mecanismos de seguridad no fueron eliminados, sino que operan de manera diferente dependiendo del canal utilizado para descargar los documentos.
Petro dijo que la página había sido bloqueada
Después de difundir el portal donde supuestamente se encontraban las pruebas, Petro afirmó que la página había sido tumbada o bloqueada y anunció que volverían a publicar su contenido.
Sin embargo, la imposibilidad de ingresar a un sitio web no demuestra por sí sola que haya existido un ataque o una acción deliberada para censurarlo.
Las advertencias de seguridad que muestran algunos navegadores o programas antivirus también pueden producirse por problemas de configuración, reputación del dominio, certificados digitales, redireccionamientos o posibles riesgos de suplantación y recopilación de información.
Por esa razón, sin un análisis técnico independiente, no es posible asegurar que el portal haya sido deliberadamente tumbado, pero tampoco afirmar como hecho que haya sido creado para cometer phishing o robar datos.
La diferencia entre una sospecha y una prueba
Los demandantes solicitan al Consejo de Estado anular el acto que declaró la elección, revisar los formularios electorales, ordenar una auditoría judicial y practicar una inspección técnica sobre los sistemas utilizados para publicar la información.
El alto tribunal deberá decidir inicialmente si admite la demanda y, en una etapa posterior, determinar si las pruebas aportadas permiten establecer irregularidades capaces de afectar la validez de la elección.
La acción jurídica, por tanto, pide investigar y verificar posibles fallas de transparencia, pero no demuestra aquello que Petro presentó públicamente como un fraude ya descubierto y judicializado.
La principal contradicción queda contenida en los propios textos: mientras el presidente habló con insistencia de pruebas de fraude, manipulación algorítmica y alteración de la voluntad popular, la demanda advierte que no afirma que hayan sido modificados los votos, que el resultado sea falso o que exista un fraude probado.







