El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el cual ordena levantar la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego que permanecía vigente en Colombia.
La decisión permitirá restablecer la eficacia de los permisos individuales de porte que estén vigentes y no tengan una suspensión particular, cancelación, revocatoria, vencimiento o alguna prohibición legal o judicial. La medida no autoriza el libre porte de armas ni habilita a quienes no cuenten con un permiso válido.
Uno de los principales cambios será la eliminación de la autorización especial adicional que debían tramitar los titulares de permisos vigentes como consecuencia de la suspensión general. Una vez entre en vigor el nuevo decreto, quienes cumplan las condiciones establecidas podrán ejercer su permiso sin realizar ese trámite adicional.
La autorización continuará limitada al arma o las armas específicamente identificadas en cada permiso. Tampoco quedan habilitadas las personas que únicamente cuenten con permiso de tenencia, debido a que esta autorización permite conservar un arma bajo las condiciones legales correspondientes, pero no portarla.
Los controles estatales sobre las armas tampoco desaparecen. Las autoridades militares conservarán las facultades para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos, mientras las autoridades competentes mantendrán las funciones de inspección, vigilancia, incautación y decomiso. También podrán establecerse nuevamente suspensiones generales o individuales cuando existan circunstancias relacionadas con la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden público.
La suspensión general estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Decreto 1482 de 2025. El nuevo decreto deroga esa disposición y el Decreto 2362 de 2018, que había establecido la suspensión general desde el anterior gobierno de Iván Duque.
El Decreto 1368 establece además una precisión sobre su entrada en vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Por esta razón, la firma del documento el 8 de septiembre no debe confundirse con el momento a partir del cual sus disposiciones producen efectos.









