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Juez ordena restringir bombardeos cuando exista información verificable sobre presencia de menores

4 septiembre, 2026
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Juez ordena restringir bombardeos cuando exista información verificable sobre presencia de menores

Foto: Fuerza Aeroespacial Colombiana

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El Juzgado 34 de Familia de Bogotá ordenó al Gobierno abstenerse de ejecutar operaciones aéreas ofensivas contra objetivos militares cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados.

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La decisión fue adoptada como medida provisional dentro de una acción de tutela presentada por Ower Jimmy Borda Parra, quien actuó como agente oficioso de menores que podrían encontrarse en campamentos o zonas bajo control de organizaciones armadas.

Mientras se adopta una decisión definitiva sobre la tutela, las autoridades deberán abstenerse de realizar este tipo de operaciones cuando exista información verificable sobre la presencia de menores, hasta que hayan sido adoptadas las medidas de precaución y protección necesarias.

El juzgado también estableció que deberá evaluarse si existe una alternativa operacional menos lesiva que permita alcanzar el objetivo militar perseguido. La orden fue comunicada a la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana y la Armada Nacional.

La medida tiene como antecedente recientes operaciones militares en Catatumbo, Norte de Santander, y Guaviare. Según lo expuesto en la tutela con base en información de Medicina Legal, tres menores de edad murieron en operaciones contra las disidencias de las Farc comandadas por alias ‘Calarcá’.

La decisión recuerda además a las autoridades la obligación de garantizar el interés superior de niños, niñas y adolescentes y observar los principios de distinción, precaución y proporcionalidad, así como las obligaciones nacionales e internacionales relacionadas con la protección de menores en el conflicto armado.

La orden es cautelar y no constituye todavía una decisión definitiva sobre la acción de tutela. Tampoco establece una prohibición general de los bombardeos, sino una restricción para operaciones aéreas ofensivas sobre objetivos donde exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre presencia de menores.

Tras conocerse la decisión, el ministro del Interior, Rodrigo Lara, anunció que el Gobierno la apelará. El funcionario aseguró que las decisiones de la justicia deben respetarse, aunque señaló que también pueden ser objeto de crítica.

Lara cuestionó especialmente el alcance del criterio de información “razonablemente verificable” y planteó qué implicaría ese estándar en términos operacionales, al preguntar si podría corresponder a un indicio o una fuente.

Según el ministro, una interpretación demasiado amplia podría dificultar la planeación y ejecución de operaciones aéreas contra estructuras armadas. También advirtió sobre el riesgo de que los grupos ilegales utilicen la presencia de menores reclutados para limitar las acciones de la Fuerza Pública.

El funcionario sostuvo, al mismo tiempo, que los menores deben ser protegidos y responsabilizó a los grupos armados por su reclutamiento y utilización. Sin embargo, consideró que esa práctica no debería convertirse en un mecanismo que impida las operaciones contra estas estructuras.

El Gobierno anunció que recurrirá la decisión mientras continúa el trámite de la acción de tutela.

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Etiquetas: BombardeosFuerza públicaJuzgado 34 de Familia de BogotáMenores ReclutadosRodrigo Lara
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