El Tribunal Administrativo de Arauca emitió un fallo a favor del alcalde de Arauca, Juan Alfredo Qüenza Ramos, en respuesta a una denuncia de pérdida de investidura que alegaba supuestos motivos relacionados con su ausencia en varias sesiones de la Asamblea Departamental de Arauca durante su periodo como diputado entre 2020 y 2023. Según la denuncia, estos señalamientos se basaban en actas de asistencia y transmisiones en redes sociales.
El Tribunal Administrativo de Arauca, bajo la ponencia de la magistrada Lida Yannette Manrique Alonso, determinó que las pruebas presentadas no eran suficientes para justificar la pérdida de investidura del alcalde Juan Alfredo Qüenza Ramos. Según el tribunal, el pago de los honorarios de Qüenza como diputado fue realizado de manera legal, amparado por los principios de transparencia y buena fe. Además, el tribunal aplicó el principio de “no ser sancionado dos veces por los mismos hechos (non bis in idem),” lo que impide avanzar con nuevas sanciones basadas en las mismas circunstancias.
Este fallo del 27 de septiembre de 2024 representa el cierre de todos los procesos legales contra el alcalde en el Tribunal Administrativo, como confirmó Qüenza Ramos a través de un mensaje en su cuenta de Facebook, agradeciendo a su equipo legal y a la justicia. El alcalde celebró el fallo como una muestra de que siempre actuó conforme a la ley.
La denuncia señalaba que las supuestas ausencias del entonces diputado Juan Alfredo Qüenza Ramos en varias sesiones de la Asamblea afectaban su deber como funcionario público. Sin embargo, el tribunal determinó que las acusaciones no se sustentaban en pruebas suficientes ni en interpretaciones correctas de las normas legales.
Finalmente, el tribunal ordenó archivar el expediente relacionado con la denuncia de pérdida de investidura, concluyendo que no había elementos para avanzar en sanciones adicionales contra el mandatario. Este fallo consolida la posición del alcalde Juan Alfredo Qüenza Ramos en su administración para el periodo 2024-2027.
Para conocer la sentencia podrán consultarla aquí: