Con una votación de 8 a 0, la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el Decreto 1474 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional adoptó medidas tributarias en el marco del estado de emergencia económica declarado en diciembre de ese año.
La decisión deja sin efecto disposiciones como el aumento del IVA para juegos de azar y licores, así como la creación de un impuesto al patrimonio dirigido a personas con patrimonio líquido igual o superior a $2.094 millones, entre otras medidas fiscales adoptadas bajo esa figura excepcional.
El fallo se convierte en un nuevo pronunciamiento del alto tribunal sobre los límites del uso de facultades extraordinarias en materia económica. La Corte concluyó que este tipo de decisiones no pueden desbordar la reserva de ley en materia tributaria, es decir, que la creación o modificación de impuestos debe mantenerse dentro de los procedimientos ordinarios establecidos por la Constitución.
Además de declarar la inexequibilidad del decreto, la decisión incluye la orden de devolver los recursos recaudados bajo estas medidas, al considerar que su aplicación no cumplía con los requisitos constitucionales.
Tras conocerse el fallo, distintos sectores se pronunciaron sobre sus implicaciones. Desde AmCham Colombia, su presidenta María Claudia Lacouture señaló que la decisión confirma que la excepcionalidad tiene límites y que los impuestos no pueden imponerse por fuera de los marcos legales establecidos.
“La excepcionalidad tiene límites y los impuestos no pueden imponerse desbordando la reserva de la ley. Además, es relevante la orden de devolver los recaudos obtenidos durante la emergencia”, indicó.
El pronunciamiento también abre el debate sobre el manejo de futuras declaratorias de emergencia y la necesidad de establecer criterios claros que den seguridad jurídica frente a las decisiones económicas del Estado.









