Por: Redacción Economía y Justicia
La entrada en vigor de la Ley 2540 de 2025 abrió en Colombia la posibilidad de llevar ciertos procesos ejecutivos a tribunales arbitrales, es decir, reclamar el pago de obligaciones contenidas en títulos ejecutivos como pagarés, cheques o facturas por una vía distinta a los juzgados ordinarios, siempre que exista un pacto arbitral expreso entre las partes. La norma empezó a regir el 27 de febrero de 2026 y fue presentada como una herramienta para descongestionar la justicia.
En términos simples, la ley no significa que cualquier acreedor pueda “cobrar en meses sin pisar un juzgado” de manera automática. Lo que permite es que un cobro ejecutivo sea conocido por un tribunal arbitral institucional, no ad hoc, y que el laudo se profiera en derecho. Además, la puerta de entrada no es el solo documento de deuda: la ley exige que exista una cláusula compromisoria o compromiso arbitral que cubra expresamente la ejecución del título. Sin ese acuerdo previo, la vía arbitral no reemplaza a la justicia ordinaria.
Ese punto es central en la discusión pública. Varios abogados han advertido que, para deudas ya existentes o para contratos corrientes en los que nunca se pactó arbitraje, la norma tiene una utilidad más limitada de lo que se promociona en redes sociales. También señalan que incluir una cláusula arbitral no es una decisión neutra: implica escoger de antemano una ruta procesal distinta, con reglas, costos y tiempos propios, que no necesariamente será conveniente en todos los casos.
La otra gran preocupación es la reglamentación de costos y topes. La propia discusión especializada ha subrayado que el funcionamiento práctico del arbitraje ejecutivo depende de reglas sobre tarifas, gastos administrativos y honorarios arbitrales. A la fecha, distintos análisis jurídicos han advertido que persiste incertidumbre sobre cómo se aplicarán esos costos, especialmente en asuntos de menor cuantía, y que esa indefinición puede terminar convirtiendo el mecanismo en una herramienta poco accesible para pequeños acreedores o para empresarios que esperaban una solución más económica.
Esa falta de claridad ha alimentado la desconfianza de sectores empresariales y de usuarios del sistema. Entre abogados litigantes y comerciantes ha circulado la percepción de que el arbitraje ejecutivo puede terminar beneficiando más a los centros de arbitraje, muchos de ellos ligados a cámaras de comercio, que a quienes buscan recuperar una cartera de monto moderado. Esa crítica no aparece como conclusión oficial de la ley, pero sí refleja un malestar real frente al temor de que el nuevo mecanismo resulte costoso, técnico y poco útil para quien no tenga capacidad de asumir gastos iniciales o de negociar bien la cláusula arbitral desde el comienzo.
Al mismo tiempo, hay una visión favorable desde parte del sector jurídico. Algunos especialistas sostienen que la ley representa un cambio importante porque por primera vez se reconoce en Colombia un arbitraje con capacidad plena para adelantar procesos ejecutivos, lo que, en teoría, podría ofrecer más agilidad y especialización en ciertos conflictos, sobre todo entre empresas o en negocios donde ambas partes prefieren resolver controversias fuera del aparato judicial ordinario.
En ese contexto, los mensajes virales en TikTok y otras redes sociales, aunque parten de una base normativa real, tienden a simplificar demasiado el alcance de la ley. Presentar el arbitraje ejecutivo como una fórmula rápida y general para cobrar deudas puede resultar engañoso si no se advierte que requiere pacto arbitral, que los costos todavía generan dudas prácticas y que no necesariamente conviene para obligaciones pequeñas o de difícil recuperación.
La conclusión que hoy comparten varios analistas es que la Ley 2540 de 2025 sí crea una herramienta nueva, pero su utilidad dependerá de la clase de negocio, de la cuantía, de la redacción de la cláusula arbitral, de los costos que finalmente se definan y de la capacidad real del acreedor para sostener el trámite. Por eso, más que una solución universal, el arbitraje ejecutivo aparece como un mecanismo que exige asesoría previa seria y un análisis caso por caso antes de ser promovido como alternativa estándar para cobrar cartera.








