La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la reforma pensional contenida en la Ley 2381 y mantuvo en firme componentes centrales del nuevo sistema, entre ellos el esquema de cuatro pilares, el régimen de transición y la denominada ventana de oportunidad para traslados entre Colpensiones y los fondos privados.
La decisión, sin embargo, dejó pendientes nueve artículos que deberán regresar a la Cámara de Representantes para corregir vicios de trámite identificados durante el estudio de constitucionalidad.
La Cámara tendrá 30 días, contados desde la notificación de la sentencia, para volver a discutir esos artículos teniendo en cuenta las proposiciones presentadas durante el trámite legislativo. Una vez concluido el procedimiento, el presidente de la corporación deberá remitir un informe a la Corte, que verificará si las irregularidades fueron subsanadas.
Entre los aspectos que permanecen en firme está el sistema de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro individual. Bajo este esquema, a partir de abril de 2027 los trabajadores comprendidos por la reforma cotizarán hasta 2,3 salarios mínimos en Colpensiones y el excedente será administrado por el componente de ahorro individual que corresponda.
También se mantiene el régimen de transición. Las mujeres que acrediten más de 750 semanas cotizadas y los hombres con más de 900 podrán continuar bajo las reglas actualmente vigentes, según las condiciones establecidas por la reforma.
La Corte dejó igualmente vigente el artículo 76, relacionado con la ventana de oportunidad que permitió el traslado entre regímenes pensionales para quienes cumplían determinados requisitos. De acuerdo con la información conocida, más de 150.000 personas habían realizado este procedimiento hasta el 16 de julio.
Uno de los asuntos que continúa pendiente está relacionado con el traslado de los ahorros de personas que cumplieron la edad y optaron por pensionarse en Colpensiones. Los recursos involucrados en este proceso serían cercanos a los $5 billones.
Los nueve artículos que deberán volver al Congreso incluyen disposiciones sobre el manejo de recursos, el cálculo de pensiones, las reglas de inversión de los ahorros y el funcionamiento del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, administrado por el Banco de la República.
También regresará a discusión la disposición que contempla una reducción de 50 semanas de cotización por cada hijo nacido vivo o adoptado para las mujeres, con un máximo de tres hijos y respetando el mínimo de semanas previsto en la norma.
Entre los artículos pendientes también figuran disposiciones relacionadas con tratamientos diferenciales para comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras y campesinas.
Si el Congreso corrige los vicios señalados y la Corte posteriormente considera cumplido el procedimiento, la totalidad de la reforma podrá entrar en vigencia el 1 de abril de 2027.







