Con la firma del Decreto sobre Pliegos Tipo que suscribió el Presidente Iván Duque, se pretende optimizar los procesos de contratación, el control fiscal y se crean condiciones para permitir la pluralidad de oferentes.
La Ministra de Transporte, Ángela María Orozco, manifestó que este Decreto brinda transparencia en el proceso y permite tener claridad sobre las expectativas de cómo se deben presentar las propuestas para la infraestructura de transporte.
- ¿En qué consiste el Decreto sobre Pliegos Tipo?
Mediante el Decreto de Pliegos Tipo, el Gobierno Nacional adopta los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Así, el decreto adopta los parámetros obligatorios para las entidades estatales en este tipo de contratación, los cuales deberán ser desarrollados e implementados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte.
- ¿Quiénes son los principales beneficiados?
Los principales beneficiados son los colombianos, dado que se defiende los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público y a la libre competencia económica. Además, con la eliminación de los pliegos “sastre”, habrá más garantías para que los procesos de licitación sean más transparentes y los contratos sean adjudicados a los contratistas más idóneos. De igual manera, otros grandes beneficiados son las pequeñas y medianas empresas del sector de la ingeniería en el país. Ellos, que durante reiteradas ocasiones pidieron en todas las regiones del país un estándar básico de contratación, ahora lo tendrán.
- ¿Qué se promueve con este Decreto?
Se promueve la transparencia en el proceso ya que uno de sus objetivos es tener claridad sobre las expectativas de cómo se deben presentar las propuestas para los diferentes oferentes.
De esta manera, los Pliegos Tipo buscan incrementar la pluralidad de oferentes, simplificar los trámites de contratación estatal, reducir los tiempos de preparación de ofertas y de estructuración de los
procesos, además de utilizar documentación clara e integrada que se adapte a las necesidades de las Entidades Estatales. Por otro lado, reducen la posibilidad de direccionamiento en la adjudicación de los procesos y disminuyen el riesgo de colusión.
- ¿Cómo nacen y por qué el Gobierno Nacional decide adoptar los Pliegos Tipo?
Con la expedición de la Ley 1882 de 2018, el Gobierno Nacional recibió el mandato del legislador para adoptar documentos tipo en los procesos de contratación estatal de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras. Lo anterior, con el propósito de promover la transparencia, la selección objetiva y el fortalecimiento de criterios técnicos y económicos en la selección de contratistas del Estado, así como propender por la pluralidad de oferentes en estos procesos.
- ¿Por qué se adoptaron los pliegos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte?
Teniendo en cuenta que el sector transporte publica el 33% de los contratos de obra pública a nivel nacional, que los proyectos de obra tienen una gran relevancia económica, y dada la susceptibilidad del mismo a prácticas corruptas, el Gobierno Nacional decidió priorizar la adopción de los Pliegos Tipo para las licitaciones de obras públicas de este sector.
- ¿Se socializó este Decreto con la comunidad?
Se adelantaron 10 mesas de socialización en las principales regiones del país, buscando conocer las mejores prácticas en cada una de ellas. De esta forma, se identificaron necesidades particulares de los territorios y se discutió sobre aspectos puntuales para abordar las mejores ideas y desarrollarlas en el marco de la reglamentación, bajo el respeto de la autonomía territorial. Asimismo, las entidades estatales y los gremios sostuvieron mesas de trabajo para la discusión de los Pliegos Tipo, de tal forma que el resultado se desprendiera de la unión de múltiples esfuerzos y diferentes perspectivas. Con la publicación de la versión inicial del Decreto, fueron recibidos más de 1.000 comentarios que permitieron mejorar los documentos propuestos y nutrir las discusiones en el marco de las mesas de trabajo.
- ¿Qué entidades deben implementar los Pliegos Tipo?
Los Pliegos Tipo establecidos en el decreto reglamentario tienen aplicación a nivel nacional y deben ser implementados por todas las
entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
- ¿A partir de cuándo entrarán en vigencia de los Pliegos Tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte?
Los documentos tipo aplicarán para los procesos de contratación, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del próximo 1 de abril de 2019.