Luego de haber sido demanda por doble militancia, puesto que inscribió su candidatura como formula vicepresidencial de Petro por el movimiento “Colombia Humana” sin haber renunciado en los términos que lo señala la ley a la Alianza Verde. Bajo este argumento la Sección Quinta del Consejo de Estado había anulado la elección de Robledo, y por tanto quedó por fuera de la corporación.
Pero a través de una Acción de Tutela en donde “se ampara el derecho fundamental autónomo de la oposición política invocado por la ciudadana Ángela María Robledo Gómez”, la Sección Tercera determinó que prevalecía los derechos adquiridos bajo el estatuto de la oposición, al haber llegado junto a su formula Gustavo Petro en el segundo lugar de las elecciones presidenciales, en donde les asiste el derecho de una curul en el Senado y otra en la Cámara. En la misma decisión se imponen limitaciones a la doble militancia “como causal de inelegibilidad para los cargos de presidente y vicepresidente de la República”.