La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD diseñará y administrará un Registro Administrativo de Migrantes venezolanos en Colombia que permita ampliar la información sobre el fenómeno migratorio de esta población en nuestro país, (Decreto Presidencial # 542 del 21 de marzo 2018)
* Tiene efectos informativos y no otorga ningún tipo de estatus migratorio,
* No constituye autorización de permanencia o regularización,
* No reemplaza los documentos de viaje vigentes,
* No genera derechos de orden civil o político,
* Ni el acceso a planes o programas sociales u otras garantías diferentes a las dispuestas en la oferta institucional de las entidades del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes.
* Por el momento no tiene un alcance de atención humanitaria
La información recaudada en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en territorio nacional servirá como fundamento para la formulación y el diseño de la política integral de atención humanitaria a que hace referencia el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017, así como para la posible ampliación de la oferta institucional.
La información contenida en el Registro Administrativo de Migrantes no podrá ser utilizada para la imposición de medidas sancionatorias a la población registrada, tales como multas, deportaciones o expulsiones de cualquier tipo.
El Registro Administrativo de Migrantes venezolanos se llevará a cabo durante un plazo de dos (2) meses contados a partir del 6 de abril de 2018 y podrá ser prorrogado, si la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD lo considera necesario.
Las Personerías municipales y Distritales, en sus respectivas jurisdicciones, con el apoyo de los diferentes entes del Estado y organismos internacionales podrán brindar colaboración, dentro del marco de sus competencias, para el recaudo de la información que hará parte del registro a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Las Defensorías del Pueblo, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, orientarán e instruirán a los venezolanos que deseen registrarse y acompañarán el proceso de recaudo de la información.
Las Personerías Municipales y Distritales que decidan brindar su colaboración para el recaudo de la información del Registro Administrativo de Migrantes venezolanos, lo harán con sujeción a los parámetros, directrices y metodología que para tales efectos establezca la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD.
PUNTOS DE ATENCIÓN Y REGISTRO EN EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA:
ARAUCA– Centro Regional de Atención a Víctimas (Alcaldía)
– Defensa Civil
– Cruz Roja
– Palacio municipal (Parque central)
– Centro Experimental Piloto (Calle 22 con Carrera 21)
ARAUQUITA – Estación de Bomberos
SARAVENA– Centro de Atención para Población Vulnerable (Antiguo Colegio Rafael Pombo / Barrio Centro)
TAME – Centro Regional Integral de Víctimas
Para los municipios de:
CRAVO NORTE
FORTUL Se atenderán con un Equipo Móvil
PUERTO RONDÓN
Conozca el texto del Decreto Presidencial # 542 del 21 de marzo 2018:
DECRETO 542 DEL 21 MARZO DE 2018 (1)
Mensaje del Gobernador Ricardo Alvarado Bestene