En esta capital sesionó el primer Comité de Seguimiento Electoral para los comicios presidenciales. Allí, la administración municipal, ratificó su compromiso para continuar brindando garantías electorales en la ciudad y entregó detalles del Decreto 027 del 12 de abril de 2018, por medio del cual, se reglamenta la publicidad política exterior para dicha elección a celebrarse el próximo domingo 27 de mayo.
El decreto reglamenta la publicidad en lo referente al número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas, vallas publicitarias o de publicidad visual exterior, perifoneo, fijación de carteles, pasacalles y afiches que contengan propaganda electoral y otros elementos de carácter político, a las que tienen derecho los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos y promotores del Voto en Blanco.
Se podrá colocar publicidad exterior visual, la cual, se reglamenta en el decreto, en todos los lugares del municipio, salvo:
- Áreas que constituyen espacio público, de conformidad con las normas municipales que se expidan con fundamento en la Ley 9ª de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse publicidad exterior visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en las paradas de vehículos de trasporte público y demás elementos de amoblamiento urbano en las condiciones que determinen las autoridades municipales que ejerzan el control y vigilancia de estas actividades.
- Dentro de los DOSCIENTOS METROS (200 M) de distancia de los bienes declarados Monumentos Nacionales.
- Dentro de los CIEN METROS (100 M) de distanciad e las Instalaciones de los Organismos de Seguridad y Justicia del Estado.
- Donde lo haya prohibido el Concejo Municipal, conforme a los numerales 7° y 9° del artículo 313 de la Constitución Nacional.
- En Propiedad Privada, sin consentimiento del propietario o poseedor del bien inmueble.
- Sobre infraestructuras, tales como: postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, Puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del estado.
Para las cuñas radiales, tendrán derecho a VEINTICINCO (25) CUÑAS RADIALES DIARIAS, que distribuirán libremente en las radiodifusoras con cubrimiento en el municipio de Arauca, sin exceder en ningún caso el número máximo autorizado. En publicaciones escritas, tendrán derecho a CUATRO (4) avisos, hasta el tamaño de una página en cada edición. Para las cuñas televisivas, TREINTA (30) SEGUNDOS de duración cada una, y que puede ser contratada en cualquiera de los canales regionales o locales.
Podrán hacer uso de SEIS (6) murales de carácter político, y deberá ser borrado dentro de los OCHOS (8) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LAS ELECCIONES. En el tema de los pasacalles tienen derecho a SEIS (6); y para perifoneo se debe solicitar por escrito a la Secretaría de Gobierno municipal, con:
- Nombre y dirección del partido y/o candidato a elección popular.
- Identificación del Vehículo en el cual se va a hacer el perifoneo (marca, placa, etc.).
- Nombre y cédula de ciudadanía del Conductor.
Previo a la entrega de la autorización, deberá presentar el recibo de pago en Tesorería Municipal.
Entre tanto, tendrán derecho a OCHO (8) VALLAS PUBLICITARIAS, las cuales, serán de un área máxima de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 mts2).
CARACTERÍSTICAS:
- Estar montadas sobre estructuras metálicas u otro material estable con sistema fijo y resistente a los fenómenos de la naturaleza.
- Integrarse física, visual, arquitectónica y estructuralmente al bien que la soporta.
- Puede estar iluminada interior o exteriormente.
- En ningún caso podrá utilizarse pintura reflectiva.
UBICACIÓN: Previa autorización, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal
a.Lotes privados dentro del casco urbano, en los cuales no haya desarrollo urbanístico o arquitectónico alguno.
b.Las obras en construcción, restauración, remodelación, adecuación o ampliación del paramento del predio hacia adentro.
- Las culatas de las edificaciones.
- En las cubiertas de las edificaciones.
PROHIBICIONES: En ningún caso deberán ubicarse vallas políticas en:
- Los lugares históricos, edificios o sedes de Entidades Públicas del orden Nacional, Departamental o Municipal (gobernación, alcaldía, etc.),templos, hospitales, puestos de salud y edificaciones de consideración arquitectónica.
- Las áreas requeridas para la circulación peatonal, vehicular y la recreación pública, los separadores, los andenes, glorietas, parques, plazas, zonas verdes, antejardines y similares; las zonas comunales, las áreas privadas destinadas a la recreación y circulación que sean visibles desde la vía pública, las zonas de conservación urbanística, histórica y en general, en todas las zonas de uso o disfrute colectivo.
- Las zonas que a juicio de CORPORINOQUIA y de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL de Arauca, sean declaradas de reserva y control ambiental.
SOLICITUD: Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales y Grupos Significativos de Ciudadanos en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, harán la solicitud por escrito a la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL, para la instalación de vallas políticas, que deberá contener:
- Identificación y nombre del Candidato, Partido o movimiento político, grupo social y de ciudadanos, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia en cuanto a reconocimiento y representación legal.
- El sitio donde se instalará la valla política y texto del mensaje que se desea publicar.
- Autorización de CORPORINOQUIA donde conste que dicha valla no afecta el medio ambiente, se encuentra en zona de reserva y control ambiental o implica contaminación visual.
- Antes de ser entregada la autorización, se deberá presentar el recibo de pago de Tesorería Municipal, como requisito previo para su instalación.
SANCIONES: Cuando no se diere cumplimiento a cualquiera de las circunstancias previstas en los literales a., b. y c., del parágrafo anterior, se revocará el respectivo permiso. En el Acto Correspondiente se ordenará el desmonte de la valla respectiva dentro de los ocho (8) días calendario, siguientes a la notificación de la Resolución. Si el responsable no lo hiciere dentro del plazo señalado, la Oficina Asesora de Planeación Municipal, procederá a su retiro a costa del Infractor.
MULTAS: Quien colocase vallas políticas en lugares prohibidos o sin permiso de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL de Arauca, incurrirá en multas de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la ley 140 de 1997 el cual establece que “…la persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la Publicidad Exterior Visual colocada en lugares prohibidos, incurrirá en multa por valor de uno y medio (1.1/2) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), las cuales serán impuestas por el alcalde e ingresarán al Fisco Municipal”.
En cuanto a las sedes, deben estar dentro de un perímetro de CIEN METROS (100 m.) de distancia de:
- La Gobernación del Departamento,
- El Centro Administrativo Municipal,
- El Palacio de Justicia,
- La Procuraduría General de la Nación,
- La Contraloría General y Departamental,
- El Concejo Municipal,
- La Asamblea Departamental,
- Clínicas, Hospitales y Centros de Salud,
- Sedes diplomáticas (Consulado, ACNUR entre otras),
- Los Organismos de Seguridad del Estado (Departamento de Policía, Estación de Policía, Ejército Nacional, Infantería de Marina, CTI y Migración Colombia) y,
- Los edificios o sedes de Entidades Públicas del Orden Nacional, Departamental o Municipal.
Decreto 027 del 12 de abr 2018 – publicidad y sedes políticas elecc presienciales 2018