Prohibiciones para contrataciones y cambios en la nómina de administraciones departamentales, municipales y entidades comienza a regir desde el 29 de junio, cuatro meses antes de los comicios donde se elegirán gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles.
Desde el jueves 29 de junio entra en vigencia la Ley de Garantías Electorales que limita contrataciones estatales y cambios en la planta de personal desde cuatro meses antes de las elecciones, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 38 la Ley 996 del año 2005, donde se regula el tema cuando se trata de votaciones para la escogencia de autoridades territoriales.
Cuando son elecciones presidenciales se toma en cuenta lo establecido en el artículo 33.
La referida ley impide tácitamente celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, modificar nóminas, es decir, no pueden contratar nuevos trabajadores; inaugurar obras públicas donde participen candidatos o sus voceros, participar o promover reuniones de carácter proselitista, destinar recursos de las entidades para reuniones de campaña, utilizar bienes muebles o inmuebles para actividades de proselitismo, facilitar el alojamiento o transporte de electores o candidatos de elección popular y dar inicio a programas sociales donde participen los aspirantes o sus portavoces.
Para evitar afectaciones en la ejecución de proyectos se debe actuar con diligencia y realizar las contrataciones correspondientes antes de la fecha establecida. En el caso del actual período de gobierno que finaliza el 31 de diciembre de 2023 sólo quedarían escasos dos meses de vigencia después de los comicios, por lo tanto, queda muy poco margen de maniobra para las administraciones departamentales y municipales, así como en las entidades.
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En el artículo 38 también se prohíbe acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política; difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político; favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política; aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera por razones políticas, entre otras.
Miguel Cardoza Cadenas – Corresponsal Meridiano 70 en Bogotá
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