Mediante decreto presidencial a través del Ministerio del Interior, se da cuenta sobre la modificación del artículo 15 del decreto 847 del 2018 el cual se da la prohibición de celulares y cámaras en los puestos de votación excepto los medios de comunicación que estén debidamente identificados.
El artículo en mención estipula:
Artículo 15: Prohibición al uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante la jornada electoral, no podrán usarse dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, equipos terminales móviles, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 am y las 4:00 pm, salvo los medios de comunicación debidamente identificados
Esto supone, que los medios de comunicación y periodistas podrán acceder sin ningún tipo de restricción siempre y cuando este debidamente acreditados.