Una norma redactada a finales del siglo XIX que dispone que la “posesión notoria del matrimonio” consiste principalmente en haberse tratado los supuestos cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domésticas y sociales, y en haber sido la mujer aceptada por la familia y los amigos del esposo y por el vecindario donde viven; será estudiada por la Corte Constitucional al admitir una demanda contra el mencionado texto.
“Riñe con la Constitución este modelo de relaciones familiares en el que el comportamiento moral de las mujeres es objeto de escrutinio público con el propósito de determinar su idoneidad para ser aceptada en calidad de esposa, en un concepto sociológico patriarcal en el que, además, la mujer era trasladada de un ambiente a otro porque estaba sometida o vivía bajo la protección o dependencia masculina, ya sea del padre o del esposo”; difundió EL ESPECTADOR.
La norma redactada a finales del siglo XIX sigue vigente en el artículo 310 del Código Civil Colombiano. Al explicar su alcance, la Procuraduría precisa que la “posesión notoria del matrimonio” es un medio de prueba supletorio para demostrar la existencia del vínculo matrimonial -el cual en principio se certifica mediante prueba documental (registro civil de matrimonio)-, con miras a la obtención de una sentencia que ordene la inscripción del estado civil en el registro, y en ningún caso es una forma de constituir el vínculo.
Por eso, a falta de documentos públicos que prueben la existencia del matrimonio, cobran importancia las declaraciones de testigos presenciales de los hechos para demostrar esa relación.
En este caso, el interesado en acreditar el estado civil de casado debe convencer al juez de que la mujer fue aceptada por la familia y los amigos del esposo. Sin embargo, los hechos que deben probarse sí son respecto de ella, pues dichas circunstancias son un indicativo de la existencia del matrimonio.
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Este segundo apartado es censurado en el concepto enviado por el Ministerio Público por “ser contrario a la dignidad e igualdad de las mujeres”. Añade que “esto no solamente crea unos estándares completamente distintos para hombres y mujeres, sino que además, promueve la realización de juicios morales particularmente sobre el comportamiento de las mujeres y perpetúa una visión patriarcal de las relaciones matrimoniales.
En su argumentación, recordó que la Corte Constitucional ha reprobado estos comportamientos al afirmar que la Constitución Política “buscó reivindicar el papel de la mujer en la familia y en la sociedad e invalidar las concepciones plasmadas en normas hoy insubsistentes como la potestad marital y la patria potestad en cabeza exclusiva del varón, que la suponían inferior a éste y sujetaban a la decisión del esposo el libre ejercicio de sus derechos, el normal desarrollo de su personalidad (…). La amplia igualdad de derechos entre el hombre y la mujer cobija hoy la más amplia gama de roles, de los cuales el criterio dominante durante mucho tiempo permitió excluir al sexo femenino sobre al base, infundada, de sus inferiores capacidades en relación con el masculino”