Entre las medidas se prohíbe el transporte de parrillero masculino, en toda clase de motocicletas partir de las 6 de la mañana del día martes 19 de julio de 2016, hasta las 6 de la mañana del día jueves 21 del mismo mes y año.
El Alcalde de Arauca (d), Carlos Alberto Hurtado Zocadagui, toma medidas transitorias tendientes a preservar el orden público, la seguridad y la tranquilidad ciudadana en el municipio de Arauca, en el marco de la Celebración de un aniversario más de la Independencia de Colombia, el día miércoles 20 de julio de 2016, a través del Decreto Número 00086 de 2016.
Según el artículo primero, se prohíbe el transporte de materiales de construcción, escombros, mudanzas, combustibles y cilindros de gas, a partir de las 6 de la mañana del día martes 19 de julio de 2016 hasta las 6 de la mañana del día jueves 21 del mismo mes y año. Cabe indicar, que se exceptúa de esta medida, el cargue y descargue de productos cárnicos y perecederos, con destino a los centros de acopio, supermercados o plazas de mercado.
Asimismo, se prohíbe sacar basuras en todos los hogares, establecimientos comerciales, industriales y de servicio, así como Instituciones Públicas o Privadas, fuera de los horarios y días establecidos para la recolección de éstas por parte de la Empresa de Servicios públicos EMAAR, so pena de ser requeridos en forma inmediata por las Autoridades Competentes, sin perjuicio de las sanciones, multas y demás actuaciones administrativas establecidas en la Ley.
De otro lado, se prohíbe el transporte de parrillero masculino, en toda clase de motocicletas partir de las 6 de la mañana del día martes 19 de julio de 2016, hasta las 6 de la mañana del día jueves 21 del mismo mes y año. Se excluye de las prohibiciones a los miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Cuerpos de Socorro y Escoltas de Funcionarios debidamente identificados, que se encuentren en estricto cumplimiento de sus funciones.
Es de importancia destacar, que las personas que se movilicen en vehículos de impulsión humana (bicicleta, triciclos o similares), deberán acreditar su propiedad.
De otra parte, y con el fin de prevenir situaciones que alteren el orden público, la seguridad y la tranquilidad ciudadana, la Policía Nacional, podrá conducir momentáneamente a personas que se encuentren en lugares o sitios abiertos al público, hasta tanto se demuestre su identidad y se verifiquen sus antecedentes, según lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 1355 de 1970; las personas que no porten su respectivo documento de identificación, serán puestas a disposición de las autoridades competentes.
En efecto, no se podrá obstaculizar las vías o realización de cualquier otro acto que tienda a interrumpir el normal funcionamiento de los servicios públicos o el ejercicio de las libertades consagradas en la Constitución Política, las Leyes y los Decretos, sin el respectivo permiso, así como los hechos que puedan alterar la tranquilidad ciudadana.
Es relevante subrayar, que el decreto autoriza la realización de ensayos y celebración del desfile de las Fuerzas Armada y Colegios del Municipio, en algunas vías para lo cual se hace necesario efectuar el cierre de éstas, en horarios establecidos de la siguiente manera:
1. Viernes 15 de julio: Carril de entrada de la Avenida Juan Isidro Daboín (calle 15) desde la redoma de la Avenida 5ª hasta la carrera 15 (frente al ICA), desde las 3 de la tarde hasta las 6 de la tarde, y desde las 9 de la noche hasta las 12 de la noche.
2. Lunes 18 de julio: Carril de entrada de la Avenida Juan Isidro Daboín (calle 15) desde la redoma de la Avenida 5ª hasta la carrera 15 (frente al ICA), 3 de la tarde hasta las 6 de la tarde, y desde las 9 de la noche hasta las 12 de la noche.
3. Miércoles 20 de julio: Desde la Redoma de la Avenida 5ª con calle 23; toda la Avenida 5ª; toda la Avenida Juan Isidro Daboín (calle 15), hasta la Avenida Rondón (carrera 16) y ésta desde el Hospital, hasta la Redoma de la Brigada XVIII (Avenida Juan Farfán), a partir de las 7 de la mañana hasta las 12 meridiano.
Por su parte, la Administración Municipal, podrá ampliar estos términos, de conformidad con las recomendaciones del Consejo Territorial de Seguridad y el Comité local de Orden Público y Seguridad Ciudadana.
Para mayor compromiso con la preservación del orden público, la Policía Nacional, podrá disponer de vallas y demás señalizaciones, alrededor de sitios, edificaciones o vías alternas de interés cuando lo considere pertinente, con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana.
Además, el decreto prohíbe el estacionamiento de toda clase de vehículos frente a los sitios y lugares aledaños a edificaciones donde funcionen Entidades Públicas y Privadas, Entidades Bancarias y de interés general a partir de las 6 de la mañana del día martes 19 de julio de 2016 hasta las 6 de la mañana del día jueves 21 del mismo mes y año.
Para los propietarios de carros con vidrios polarizados, no podrán circular por las calles de la ciudad a partir de las 6 de la mañana del día martes 19 de julio de 2016 hasta las 6 de mañana del día jueves 21 del mismo mes y año. En su defecto, deberán hacerlo con los vidrios abajo.
A partir de la expedición del presente Decreto, los Organismos de Socorro: Defensa Civil, Cruz Roja, Bomberos, Entidades Hospitalarias y de Salud y el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, deberán dar aplicabilidad a los Planes de contingencia previstos, así como decretar u ordenar los estados de alerta o emergencia, en los niveles operativos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto.