La Alcaldía de Arauca, ha emanado el Decreto Nº 0044, del 2 de junio de 2017, por el cual, se reglamenta el estacionamiento temporal de toda clase de vehículo en las vías públicas del casco urbano del municipio de Arauca, y se adoptan otras disposiciones.
Por tanto, para la aplicación e interpretación de lo establecido en el presente Decreto, el gobierno municipal tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
• Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él, e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.
• Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos.
• Calle (C): Calzada con sentido de circulación vial de Oriente a Occidente o de Occidente a Oriente.
• Carrera (K): Calzada con sentido de circulación vial de Sur Norte o de Norte a Sur.
• Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.
• Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito.
• Movilidad Reducida: Es la restricción para desplazarse, que presentan algunas personas debido a una discapacidad, o que sin ser discapacitadas, presentan algún tipo del limitación en su capacidad de relacionarse con el entorno, al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en alturas normales.
• Peatón: Persona que transita a pie, por una vía.
• Señal de tránsito: Dispositivo físico o marca especial, Preventiva, Reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías.
• Tráfico: Volumen de vehículos, peatones, o productos que pasan por un punto específico durante un periodo determinado.
• Tránsito: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público.
• Transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico.
• Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.
• Vehículo de carga: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de carga por las vías de uso público, mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje, con capacidades establecidas por normas internacionales, que soporta sobre sus ejes únicamente el peso transportado sobre sí mismo.
• Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas, con el objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres, calamidades o actividades policiales, debidamente registrado como tal, con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
• Vehículo de Impulsión Humana: Vehículo no motorizado impulsado o movido por un ser humano (bicicletas, triciclos, carretas, carretillas).
• Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.
• Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos, por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.
• Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas.
• Vehículo de servicio diplomático o consular: Vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios Diplomáticos, Consulares o Misiones Internacionales.
• Vehículo de tracción animal: Vehículo no motorizado halado o movido por un animal.
• Vía: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.
• Zonas Amarillas: Área debidamente demarcada y señalizada por la autoridad de tránsito, que hacen parte de la vía pública, donde se pueden estacionar vehículos de servicio público individual tipo taxi, de forma temporal, en donde el público acude a solicitar sus servicios.
• Zonas Azules: Las Zonas Azules Son espacios viales del dominio público en las que el parqueo está permitido a través del pago de una tarifa por un tiempo determinado.
• Zonas Azules Permanentes: Son aquellas áreas permanentes autorizadas para el parqueo de vehículos en vía pública con cobro de una tarifa por tiempo determinado.
• Zonas Azules Transitorias: Son aquellas áreas autorizadas para el parqueo de vehículos en vía pública, con cobro de una tarifa, ubicadas temporalmente con motivo de la realización de eventos culturales, deportivos, artísticos, religiosos, educativos, etc., cuyo lapso de tiempo está dado por la duración del evento que motivó a la creación de la misma.
• Zona de estacionamiento restringido: Parte de la vía delimitada por autoridad competente en zonas adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales, comerciales o de servicios, en la cual solo pueden estacionar los vehículos autorizados.
Ahora bien, el Decreto tiene como fin, regular el ESTACIONAMIENTO TEMPORAL de vehículos tipo CARRO, SOBRE LAS CALLES, y vehículos tipo MOTOCICLETA, SOBRE LAS CARRERAS, en las siguientes vías de la ciudad de Arauca, siempre y cuando no se encuentre prohibido o restringido su estacionamiento en el sector:
• ESTACIONAMIENTO CARROS – CALLES:
Calle 15 entre carreras 16 y 24,
Calle 16 entre carreras 16 y 24,
Calle 17 entre carreras 16 y 26,
Calle 18 entre carreras 16 y 25,
Calle 19 entre carreras 16 y 24,
Calle 20 entre carreras 16 y 25,
Calle 21 entre carreras 16 y 25,
Calle 22 entre carreras 16 y 22 y
Calle 23 entre carreras 16 y 25.
• ESTACIONAMIENTO MOTOCICLETAS – CARRERAS:
Carrera 15 entre calles 15 y 23,
Carrera 16 entre calles 12 y 27 (Avenida Rondón),
Carrera 17 entre calles 13 y 27,
Carrera 18 entre calles 14 y 27,
Carrera 19 entre calles 14 y 24 (Caño Córdoba),
Carrera 20 entre calles 14 y 30,
Carrera 21 entre calles 14 y 25,
Carrera 22 entre calles 14 y 24,
Carrera 23 entre calles 15 y 23 y
Carrera 24 entre calles 15 y 21.
Así pues, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 75 del Código Nacional de Tránsito, se podrá estacionar sobre el costado autorizado (lado derecho), lo más cerca al andén o al límite lateral de la calzada, a no menos de treinta centímetros (30 cm) del andén y a una distancia mínima de cinco metros (5.00 m) de la intersección (esquina). En las vías de sentido único de circulación, el estacionamiento temporal de carros y/o motocicletas, se hará únicamente al COSTADO DERECHO de la vía, según sea el sentido de circulación.
En cuanto a las prohibiciones, y de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
• Sobre los andenes, zonas verdes o sobre espacios públicos destinados para los peatones (cebras, senderos peatonales), de recreación o de conservación.
• En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
• En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
• En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público o para limitados físicos.
• A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
• En doble fila de vehículos estacionados o frente a hidrantes y entradas de garajes.
• En curvas.
• Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
• Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
• En zonas de seguridad, vías secundarias, apartaderos.
Así mismo, queda absolutamente prohibido el estacionamiento temporal o permanente de toda clase de vehículos (carros, motos bicicletas u otros), en el Paseo “CARLOS GAONA”, es decir, por la carrera 20 entre calles 21 y 24-A, esquina del “Centro Comercial 20 de julio”, así como dejar o recoger pasajeros, desde la esquina de la Catedral, hasta el puente sobre el Caño Córdoba, inclusive.
En el tema de sanciones, los conductores de carros o motocicletas que estacionen en sitios prohibidos o restringidos adoptados mediante el presente Decreto, serán sancionado con multa de QUINCE (15) Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes, de acuerdo con el artículo 75, 76 y 77 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2012, literal 11 y Artículo 21, literal C-39; en concordancia con la Resolución 3027 del 16 de marzo de 2010.
En caso de que el vehículo se encuentre estacionado irregularmente en zonas prohibidas, restringidas o no autorizadas de acuerdo a la reglamentación del presente Decreto o bloqueando alguna vía pública, o abandonado en áreas destinadas al espacio público sin la presencia del conductor o responsable del vehículo, se procederá a su retiro con grúa o cualquier otro medio idóneo.
No obstante, se exceptúa de la regulación a que se refiere el Artículo 2°, del presente Decreto, a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, para lo cual podrán estacionar temporalmente sus vehículos sobre las calles o carreras de la ciudad, siempre y cuando no esté prohibido el estacionamiento vehicular en el sector. Además, deberán identificar los vehículos con su respectivo símbolo, el cual lo llevarán adherido en un lugar visible, bien sea en la parte delantera o trasera del respectivo vehículo.
Por ello, El Instituto de Tránsito y Transporte del Departamento de Arauca, en coordinación con la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, durante los primeros CUARENTA Y CINCO (45) días de aplicación de las medidas adoptadas en el presente Decreto, adelantarán las campañas de socialización y divulgación a los propietarios de vehículos, conductores y comunidad en general.
En suma, la presente regulación se tendrá como prueba piloto por el término de seis (6) meses, a partir de la fecha de publicación, para lo cual, una vez vencido dicho término se decidirá su vigencia definitiva y/o el establecimiento de zonas azules.