Las acciones de tutela dirigidas contra actuaciones u omisiones del presidente de la República en ejercicio de sus funciones volverán a ser repartidas al Consejo de Estado para su conocimiento en primera instancia. El cambio quedó establecido mediante el Decreto 1446 del 28 de septiembre de 2026, expedido por el Gobierno nacional.
La norma, firmada por el presidente Abelardo De La Espriella y el ministro de Justicia, Iván Cancino, modifica las reglas de reparto que estaban vigentes desde julio de 2025 y que permitían que estas acciones fueran asignadas a jueces del circuito o de igual categoría.
El cambio se aplica a las tutelas que cuestionen directamente actuaciones u omisiones del presidente relacionadas con el ejercicio de sus funciones. También serán repartidas al Consejo de Estado aquellas en las que, además del mandatario, aparezcan como accionadas otras autoridades públicas o particulares, siempre que al jefe de Estado se le atribuya la actuación u omisión objeto de la solicitud.
La disposición también comprende acciones relacionadas con las competencias presidenciales establecidas en el artículo 189 de la Constitución Política. El criterio de reparto parte de las autoridades o personas señaladas como accionadas en la solicitud y no implica una decisión anticipada sobre su responsabilidad ni sobre el fondo de la tutela.
Para las demás autoridades, organismos y entidades públicas del orden nacional se mantiene como regla general el reparto a los jueces del circuito o de igual categoría. Allí también continuarán las tutelas relacionadas con actuaciones administrativas, políticas, programas o estrategias del Gobierno nacional sobre erradicación de cultivos ilícitos, salvo los casos en los que la actuación u omisión sea atribuida directamente al presidente bajo las condiciones contempladas por el decreto.
La modificación revierte el esquema adoptado durante el gobierno de Gustavo Petro. En julio de 2025, el Decreto 799 cambió las reglas existentes y llevó las tutelas contra actuaciones presidenciales al reparto general entre jueces del circuito. Antes de esa modificación, una regla establecida en 2021 disponía su reparto al Consejo de Estado.
El Gobierno sostiene en el nuevo decreto que el cambio corresponde a pautas administrativas para distribuir inicialmente las acciones y no crea una competencia constitucional exclusiva para el Consejo de Estado ni un fuero especial para el presidente. Tampoco modifica las instancias, los recursos o las reglas con las que se decide una acción de tutela.
La diferencia, por tanto, está en el despacho judicial al que serán repartidos inicialmente estos procesos. Con la entrada en vigencia del Decreto 1446, las nuevas tutelas comprendidas por la disposición tendrán al Consejo de Estado como tribunal encargado de estudiarlas en primera instancia.








