El Consejo de Estado decretó parcialmente la suspensión provisional de los efectos del Decreto 415 del 20 de abril de 2026, expedido por el Gobierno nacional, relacionado con el traslado de recursos desde las cuentas de ahorro individual de los fondos privados hacia Colpensiones.
La decisión fue tomada por la Sección Segunda, Subsección B, dentro de una demanda de nulidad presentada por Jesús Hernando Baena Álvarez contra la Nación, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El decreto demandado reglamentaba la exigibilidad del traslado de recursos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, para personas que hicieron uso de la oportunidad de traslado prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.
Según el acto administrativo, las Administradoras de Fondos de Pensiones debían trasladar a Colpensiones el 50% de los recursos en un plazo máximo de 20 días y el 50% restante dentro de los 10 días siguientes, incluso en casos de afiliados que aún no habían consolidado su derecho pensional.
El demandante argumentó que el Gobierno habría excedido su potestad reglamentaria, al modificar el momento en que debían trasladarse esos recursos. De acuerdo con la demanda, la Ley 2381 de 2024 estableció que los valores en las cuentas de ahorro individual debían seguir administrados por las AFP hasta que se consolidara la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior.
En su análisis preliminar, el Consejo de Estado consideró que el Decreto 415 de 2026 introdujo un cambio sustancial frente a la regla legal y reglamentaria previa, al ordenar el traslado inmediato de recursos de afiliados que todavía no han consolidado su derecho pensional.
Para el despacho, el Gobierno no se limitó a desarrollar la ley, sino que alteró uno de sus elementos esenciales: el momento en que deben trasladarse los recursos pensionales. Por esa razón, concluyó que pudo existir un desbordamiento de la potestad reglamentaria prevista en la Constitución.
La suspensión provisional recae específicamente sobre el artículo 2 del Decreto 415 de 2026, en lo relacionado con la adición del Capítulo 5 al Decreto 1833 de 2016. Ese capítulo regulaba el giro de recursos de las cuentas de ahorro individual a Colpensiones respecto de afiliados que no han consolidado su derecho pensional.
El Consejo de Estado aclaró que esta decisión no implica un prejuzgamiento sobre el fondo del caso. Los demás cargos de nulidad presentados por el demandante serán estudiados en la sentencia que resuelva definitivamente la controversia.






