La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra un hombre de Medellín procesado por explotación sexual de menores y, al mismo tiempo, fijó una postura sobre cómo debe entenderse la prostitución en Colombia, al señalar que no puede verse como un trabajo, sino como una forma de violencia sexual.
La decisión fue tomada por la Sala de Casación Penal al revisar un caso ocurrido en 2016, cuando un hombre, identificado como Luis Carlos Toro Cano, habría ofrecido dinero a tres niñas y un niño, de entre 11 y 13 años, para realizar actos sexuales en su vivienda. Según la investigación, los hechos incluyeron tocamientos y otras conductas sexuales contra las víctimas.
El alto tribunal confirmó la condena contra el procesado y respaldó la decisión del Tribunal Superior de Medellín, que había aumentado la pena a más de 20 años de prisión por delitos relacionados con actos sexuales abusivos y explotación sexual comercial de menores de edad.
Más allá del caso puntual, la Corte aprovechó la sentencia para dejar clara una posición frente al lenguaje y el tratamiento de estos hechos. En el fallo, señaló que quienes pagan por acceder sexualmente a menores de edad no pueden ser considerados “clientes”, pues hacen parte directa de una cadena de explotación y violencia.
La corporación judicial también afirmó que la prostitución debe entenderse dentro de un contexto de desigualdad, abuso y vulneración de derechos, y advirtió que tratarla únicamente como un intercambio económico puede invisibilizar situaciones de violencia, especialmente cuando involucra a niños, niñas y adolescentes.
Con este fallo, la Corte también deja criterios sobre la forma en que las autoridades y el sistema judicial podrían abordar este tipo de situaciones, especialmente frente al tratamiento de casos relacionados con explotación sexual y el lenguaje utilizado cuando involucran a personas en condición de vulnerabilidad.









