En reciente fallo, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió una demanda presentada contra el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, referente a la penalización del aborto.
La demanda, interpuesta por un ciudadano, alegaba vulneración de los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, establecidos en los artículos 1, 13 y 16 de la Constitución Política.
Inicialmente, la Corte examinó la demanda y determinó que los cargos presentados relacionados con los artículos 1 y 16 de la Constitución cumplían con los requisitos de admisión del Decreto 2067 de 1991. Sin embargo, no se pudo afirmar lo mismo sobre el cargo referente al derecho a la igualdad (artículo 13 de la Carta). A este respecto, el Tribunal concluyó que el demandante no presentó un cargo cierto, pertinente y específico, y aunque señaló la disposición que establece un trato diferente (artículo 122 del Código Penal), no especificó claramente cuál era el trato desigual que denunciaba.
Por otro lado, sobre los cargos vinculados a la dignidad (artículo 1) y al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), el Tribunal determinó que sí se cumplieron los requisitos de admisión. A pesar de esto, al analizar el fondo de estos cargos, se identificó que ya había un pronunciamiento previo de la Corte Constitucional al respecto, reflejado en las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022.
El fallo, consignado en la Sentencia C-322 de 2023, fue respaldado con una votación de 8 a 1. La magistrada ponente fue Natalia Ángel Cabo. Además, se registró una aclaración de voto por parte de las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar expresó su salvamento de voto.
Decisión:
Primero. ESTARSE A LO RESUELTO, en relación con los cargos por violación al derecho a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad contenidos en los artículos 1 y 16 de la Constitución, en la sentencia C-055 de 2022, que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 122 de la Ley 599 de 2000,“por medio de la cual, se expide el Código Penal”, en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto, esto es, “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.