El Decreto 457 de 2020 en el Artículo 7 prevee las sanciones a las que se verá abocado quien viole las medidas adoptadas en el aislamiento preventivo obligatorio nacional.
“Artículo 7. Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.
Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, serán sujetos de las sanciones a que haya lugar. “
Dicho artículo, el 368 del Código Penal, indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En cuanto a las multas el artículo en mención habla de hasta 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes:
“ARTÍCULO- 2.8.8.1.4.21. Multas. La multa consiste en la sanción pecuniaria que se impone a una persona natural o jurídica por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta. Las multas podrán ser sucesivas y su valor en total podrá ser hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse.
Las multas deberán cancelarse en la entidad que las hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone. El no pago en los términos y cuantías señaladas, dará lugar al cobro por jurisdicción coactiva.”
Incumplir el asilamiento obligatorio saldrá caro de cualquier manera, pero nada tan grave como afectar la salud de su familia y demás personas por la irresponsabilidad de violar la cuarentena.
#JuntosLoLograremos