No hay duda de que el país está en mora de contar con un marco normativo general que estructure, direccione y haga duradera la gestión de la migración internacional.
Por eso es positivo que el ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Holmes Trujillo, haya radicado ante el Senado un proyecto de “ley migratoria integral”, el 24 de julio pasado. No obstante, la propuesta se queda corta en distintos aspectos, tanto estructurales como particulares, que podrían limitar el acceso a mayores beneficios derivados de la migración. Incluso, de dejar el texto tal y como se pasó, se podría perder una oportunidad inmejorable, para hacer de él un instrumento que integre de manera definitiva y en un mismo rumbo a todos los actores y sectores involucrados en la gestión del fenomeno.
Los puntos fuertes
El texto plantea que la gestión debe ir más allá de la respuesta a la migración proveniente de Venezuela. Por supuesto, la reciente transformación de Colombia en destino masivo y lugar de tránsito y retorno de personas acentuó la necesidad de esta ley. Sin embargo, una gestión efectiva debe trascender la coyuntura e integrar las múltiples facetas de la migración internacional. De allí que sea un acierto del proyecto integrar la recepción migratoria con otros elementos, como el diálogo con la diáspora colombiana en el exterior, la normativa sobre personas en necesidad de protección internacional, el combate al tráfico de migrantes y la trata de personas, y los procedimientos de seguridad para el Estado y sus ciudadanos. Otro aspecto positivo es la inserción en la propuesta de definiciones y principios que, aunque por momentos imprecisos y limitados en el texto, serán esenciales para la implementación normativa. Pero el proyecto necesita aún herramientas de mayor peso en por lo menos tres sentidos, con el fin de que la ley sea un instrumento integral y efectivo en los próximos años.
Lo que se viene
Primero, además de contemplar la gestión de la migración internacional como una necesidad de política constante y permanente, y no transitoria ni exclusivamente de emergencia, una ley en este respecto debe plantearse el cómo y el porqué de las transiciones institucionales y sociales de largo aliento relacionadas. Por eso, para su redacción se debe contemplar la incidencia de los asuntos migratorios sobre los fines esenciales del Estado. En otras palabras, el texto final debe reflejar la postura general del Estado al respecto de la migración internacional como un asunto que hace parte integral (es decir, determinante y permanente) de la vida nacional.
Así, es necesario que esta ley siente las bases para lo que se viene en términos de integración migratoria, en asuntos sociales, económicos y políticos, que no son exclusivos de los migrantes, sino que afectan a las instituciones y ciudadanos de la comunidad receptora indefinidamente. La crítica al actual proyecto es que por momentos se limita a un compendio de indicaciones sobre herramientas legales existentes, mientras se queda corta como guía para los procesos de transformación social de los próximos años.
Un asunto doméstico
Segundo, la ley debe tener en cuenta que la gestión migratoria no es responsabilidad ni competencia exclusiva de los encargados de las relaciones internacionales del Estado, la autoridad migratoria que la acompaña o las entidades territoriales en frontera o en los lugares de mayor concentración de migrantes y retornados. Bien es cierto que estas entidades son necesarias y centrales en el proceso.
Pero esta migración, pese a ser denominada “internacional”, es un asunto que compete estructuralmente al entorno doméstico. Esta gestión necesita integrar respuestas a necesidades tan complejas y disímiles entre sí que van desde procedimientos técnicos para el registro de personas hasta programas de integración laboral y emprendimiento, pasando por debates legales sobre nacionalidad y ciudadanía, las cargas y alcances de la atención en salud y educación, aspectos sobre seguridad ciudadana y nacional, y el respeto de los derechos de todos los involucrados en el proceso, entre muchos otros. El actual proyecto apenas menciona la condición de transversalidad necesaria en la gestión migratoria, sin dar mayores pistas sobre cómo desarrollarla en la administración pública.
Valga decir que para coordinar este proceso es esencial la existencia de una cabeza con las competencias para decidir y ejecutar acciones de política relacionadas exclusivamente con este asunto. Lo del nombre es lo de menos, pero por qué no pensar en un alto comisionado para la migración internacional y la movilidad humana o una figura equivalente, algo que se ha hecho en otros países de emisión, recepción, tránsito y retorno de migrantes.
El marco jurídico
Tercero, para que la ley migratoria se convierta en un instrumento realmente eficiente debe buscar ser el marco jurídico del naciente esquema de gobernanza migratoria y no solo una hoja de ruta jurídica para su gestión. Esto quiere decir que el instrumento debe tomar como principio de base que el Estado necesita del apoyo de la sociedad civil y demás actores involucrados, no por un asunto de principios o en pro de su modernización, sino por la imposibilidad absoluta de gestionar la migración internacional sin el apoyo de estos actores.
Recientemente, con la migración proveniente desde Venezuela, pero también anteriormente, con la diáspora colombiana en el exterior, han sido las organizaciones de la sociedad civil en general las que han construido y organizado procesos de gestión alrededor de la migración. Son las asociaciones, comunidades, empresarios, activistas, sectores de la comunidad internacional, individuos y, en fin, una multiplicidad de actores los que han estado apoyando la gestión estatal, bajo su coordinación en la inmensa mayoría de los casos.
Esto ha conducido a resultados económicos y sociales concretos en sectores y zonas en donde de otra manera no habría sido posible organizar el proceso. Esta buena práctica debe ser formalizada en la ley a través de una mayor participación de los actores mencionados anteriormente, que trascienda la presencia limitada en una gaseosa “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” propuesta en el texto presentado ante el Senado y haga del “Sistema Nacional de Migraciones” un conjunto organizado de actores con capacidad de acción real bajo el liderazgo del Gobierno, y no otro comité politizado entre los cientos con los que ya cuenta la administración pública nacional.
Lo que falta
Se quedan en el tintero otros temas, algunos de muy difícil tratamiento, como el de la financiación de esta ley que, según el texto presentado, no afectará el presupuesto general ya autorizado. No obstante, para que sea un instrumento de política efectivo sobre el que se construya el proceso de integración de los próximos años, se necesitará de un impulso financiero adicional. El llamado es, por una parte, a los ciudadanos, migrantes y no migrantes, a informarse y tomar partido por una ley responsable con ellos mismos. Por otra parte, no está de más recalcar a los legisladores, que debatirán el asunto durante la legislatura que acaba de comenzar, que es su responsabilidad convertir este proyecto en una ley realmente integral en pro del beneficio de la sociedad y el Estado colombianos.
Tomado de: El Espectador