El presidente Juan Manuel Santos objeto el proyecto de ley que buscaba que las madres comunitarias del Icbf fueran vinculadas como trabajadoras formales del Estado con contratos a término indefinido.
Según la Casa de Nariño, por motivos de inconstitucionalidad e inconveniencia, el Gobierno Nacional decidió devolver el proyecto de ley n.° 127/2015 Senado – 277/2016 Cámara “Por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de atención integral a la primera infancia y protección integral de la niñez y adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf). El autor del proyecto es el senador del Polo Democrático Alexander López
El proyecto busca la creación de lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los Programas de Atención Integral a la Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
Este proyecto está directamente enfocado en las conocidas como madres comunitarias y madres FAMI que apoyan al ICBF en el cuidado de menores de edad en todo el país. Solicitaban un trabajo con más garantías que les permita cotizar en salud y pensión para poder tener un trabajo más digno dado que en su esfuerzo por proteger a la infancia han dejado de recibir muchos beneficios como estabilidad laboral.
Uno de los principales puntos de discusión fue sobre el sistema de contratación y la responsabilidad de quién debería contratarlas.
La ley, mediante la cual se proponía aumentar la planta del ICBF en 1.200 por ciento, incorporando a 60.000 madres comunitarias a la nómina de la entidad, tenía un impacto fiscal por encima de los 6 billones de pesos, sin cuantificar todos los costos. Las leyes que implican gasto público requieren el concepto del Gobierno. Y en este caso el Ministerio de Hacienda se opuso.
Como la ley decía que el Estado tenía que financiar arreglos locativos en las viviendas de las más de 60.000 madres comunitarias, esto costaría $ 643.000 millones adicionales. El pasivo pensional se habría incrementado en 4,5 billones de pesos, porque la ley decía que las madres comunitarias se podían jubilar solo con cumplir la edad.
El presupuesto anual del ICBF en la actualidad es de cerca de $ 5,4 billones, y con él se atienden a cerca de 4 millones de niños desde cero hasta 18 años, en diversos programas.
Olinda García, integrante de Sintracihobi, organización que dice representar a más de 25.000 madres comunitarias, responde sobre la objeción del Gobierno al proyecto de ley.
El ICBF insiste en que no se les están vulnerando los derechos al objetar esta ley, ¿qué responde?
Claro que sí nos los están vulnerando porque con las contrataciones tercerizadas del ICBF a través de oenegés a veces no nos pagan seguridad social o hay retraso en los salarios. Queremos que el ICBF sea nuestro jefe directo, que nos paguen todo.
¿Por qué el afán de estar en la nómina del Estado?
Lo que queremos es que sea el Bienestar quien nos contrate. Hay unas oenegés que se roban nuestros sueldos.
Nacimiento del programa de madres comunitarias
El programa de madres comunitarias nació en 1986 en Bogotá, como una iniciativa particular de mujeres de estratos 1, 2 y 3 que se ofrecían a cuidar en sus casas a los hijos de padres que trabajaban, pero que pagaban este servicio con sus propios recursos.
Esta actividad ganó credibilidad y espacio político, y poco a poco recibió ayuda del Estado. Dirigentes políticos también montaron sobre esta estructura sus campañas y comprometieron más ayuda estatal.
La Corte Constitucional, en atención a acciones de tutela, ha ordenado al ICBF reconocerles a madres comunitarias el pago de salarios y pensiones.
En el 2014 las madres fueron formalizadas, y en la actualidad reciben un salario mínimo mensual con todas las prestaciones sociales, que pagan los operadores, con recursos del ICBF.
Las razones por el cual el presidente Santos no sancionó la ley
1. El proyecto de ley es inconveniente en su integridad, ya que el artículo que regula la formalización de las madres comunitarias, FAMI, sustitutas y tutoras resulta contrario a la Constitución y genera un impacto fiscal de enormes proporciones. Así mismo, los artículos que desarrollan el subsidio a la vejez y la educación gratuita afectan seriamente la estabilidad de las finanzas públicas, el equilibrio macroeconómico y el principio constitucional de sostenibilidad fiscal.
2. Este Decreto-ley que implicaría la vinculación directa al Icbf en calidad de empleadas de las madres comunitarias, sustitutas y tutoras, le representaría erogaciones del orden de $769.748 millones anuales. El Icbf pasaría de tener 6.000 servidores públicos a 61.000.
3. Frente al subsidio permanente a la vejez de que tratan los artículos 5 y 6, se concluye que es innecesario en atención a que actualmente existe el subsidio pensional, pero adicional a esto, las madres comunitarias tienen acceso a los Beps y al cálculo actuarial establecido para ellas por ley.
4. porque las madres comunitarias y Fami ya pueden acceder al programa de Beneficios Económicos Periódicos, a subsidios para el Fondo de Solidaridad Pensional y a realizar cotizaciones al sistema pensional bajo parámetros preferenciales con respecto al resto de la población trabajadora.
5. Sobre el derecho a la educación, el Gobierno Nacional considera que la capacitación y formación profesional de las madres comunitarias no ha dejado de ser una prioridad, como componente esencial de la Política Integral para la Atención de la Primera Infancia.
6. El Icbf ha suscrito convenios con universidades, en los cuales las madres comunitarias pueden recibir descuentos sobre el costo inicial de la matrícula y actualmente, se encuentran en proceso de profesionalización 1.163 de ellas. Así mismo, a partir del Programa Técnico en Atención Integral a la Primera Infancia creado en el año 2007, a través de convenios marco con el Sena y Colsubsidio, hasta la fecha se han graduado en ese programa cerca de 30.000 madres comunitarias y otras 18.000 se encuentran en proceso de formación.
7. No obstante, es preciso aclarar que desde el año 2014, las madres comunitarias gozan de protección laboral mediante su vinculación con las entidades administradoras del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, a través de contratos laborales, lo que genera las garantías mínimas previstas en la legislación laboral colombiana, contenidas de manera especial en el Código Sustantivo del Trabajo.