El Tribunal Superior de Bogotá negó en primera instancia una acción de tutela que cuestionaba la posibilidad de que el presidente electo de Colombia, Abelardo De la Espriella, ejerza la Presidencia de la República por su doble nacionalidad colombo-estadounidense.
La decisión fue adoptada por la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concluyó que ni el Consejo Nacional Electoral ni la Registraduría Nacional vulneraron derechos fundamentales al permitir la participación de De la Espriella en la contienda presidencial.
De acuerdo con el fallo, la doble nacionalidad no constituye por sí sola una inhabilidad para aspirar a la Presidencia cuando se trata de un colombiano por nacimiento. El Tribunal recordó que las restricciones para ocupar ese cargo están expresamente definidas en la Constitución y no pueden extenderse a situaciones no contempladas en la norma.
El abogado Germán Calderón España explicó que el análisis jurídico se apoyó en disposiciones constitucionales y en jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha sostenido que adquirir una segunda nacionalidad no implica la pérdida de derechos políticos ni limita automáticamente el acceso a cargos públicos.
Según Calderón España, la decisión ratifica que la Constitución colombiana no prohíbe que un ciudadano colombiano por nacimiento aspire a la Presidencia por el hecho de tener otra nacionalidad.
Aunque la decisión corresponde a una resolución de primera instancia, el fallo representa un pronunciamiento judicial relevante frente a los cuestionamientos que habían surgido alrededor de la elegibilidad del presidente electo.






