El Gobierno Nacional anunció ayer la firma del decreto 546 del 2020, por medio del cual se permitirá, desde ahora, “la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19”.
La población carcelaria podrá verse beneficiada con una medida de detención domiciliaria transitoria, no mayor a seis meses, previo al cumplimiento de algunos requisitos.
Los presos a los que se les otorgará este beneficio deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Personas que hayan cumplido 60 de edad.
b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.
c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad.
d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad.
e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.
f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión.
g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho.
Por su parte, las personas que hayan sido diagnosticadas con Covid-19 “serán trasladadas por el INPEC a los lugares que más aptos para tratamiento o a las instituciones de salud que se disponga por parte de las autoridades competentes; no se les concederá la medida de aseguramiento detención o prisión domiciliaria transitoria, hasta tanto las autoridades médicas y sanitarias así lo autoricen”.
El decreto establece que, durante su vigencia y cuando una persona sea capturada, se dará prioridad a la casa por cárcel por encima de la medida de aseguramiento intramural para evitar que más personas sigan llegando a los penales. Igualmente, señala que si el beneficiado incumple su detención domiciliaria perderá esa garantía y se expedirá una orden de captura para que regrese a prisión.
En cuanto a las exclusiones, no serán beneficiadas personas vinculadas con delitos de lesa humanidad, delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes (especialmente sexuales), delitos de corrupción, terrorismo, extorsión, secuestro, narcotráfico, entre otros, y personas que se hayan acogido a la justicia transicional.