Con el fin de prevenir y proteger los derechos y la vida de líderes y dirigentes de organizaciones defensoras de derechos humanos, sociales y comunales, el Gobierno Nacional creará la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos.
La tarea del nuevo organismo será articular los programas de protección y recursos de las entidades del Gobierno que tengan que ver con la defensa de los líderes, difundió EL TIEMPO.
Para hacerla mucho más eficiente, la comisión estará integrada por el Presidente de la República y los ministerios del Interior, Defensa y Justicia, el comandante de Fuerzas Militares, los directores de la Policía y de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y el Alto Comisionado para la Paz, entre otros.
El decreto con el que se establece la creación de la entidad también estable la puesta en marcha del PAO, que contempla cuatro estrategias, según el borrador del decreto.
La primera es la articulación y reingeniería institucional. Se pretende “dar respuesta a la existencia de múltiples espacios y normas, sin una adecuada articulación y/o herramienta que permitan hacer frente de forma efectiva al problema”.
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La segunda es una articulación estratégica en el territorio, eje mediante el cual se busca atender el carácter focalizado de la problemática en ciertos municipios del país con entornos criminales particulares y afectados por la ausencia de respuesta institucional adecuada a las necesidades.
También está la estrategia de comunicaciones y capacitación, mediante la cual se trabajará para poner en marcha una campaña para acabar con la estigmatización de la condición de líder y de cómo el Estado debe promover y dar a conocer la oferta existente de programas de protección y autoprotección.
La cuarta estrategia es la formulación de política pública de prevención y protección integral con enfoque diferencial, de equidad, étnico y territorial. “Hace referencia a la necesidad de incorporar los lineamientos en una política integral para la protección de líderes sociales y defensores de derechos humanos, que sea socializada con las organizaciones sociales, plataformas de Derechos Humanos, organismos internacionales y demás interesados en el tema”, señala el documento.
Los principios que rigen el decreto son participación ciudadana, coherencia de la acción estatal; concurrencia, subsidiaridad y complementariedad entre las entidades nacionales y territoriales con responsabilidades en la implementación de políticas públicas de prevención y protección, entre otros.
Las funciones de la Comisión
1. Revisar el diseño institucional que permita armonizar la visión, información y acciones en materia de protección a líderes y defensores de Derechos Humanos por parte del Estado.
2. Aprobar el diseño, implementación y definir responsables de acciones humanas, técnicas y tecnológicas para unificar la información de amenazas contra líderes, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos; que permitan tener procesos ágiles, que en tiempo real indiquen el tipo de acción y protección que se requiere en cada caso, según la caracterización previamente realizada a partir de un enfoque diferencial; brinden acceso y controlen la efectividad de las acciones, evaluación y seguimiento.
3. Definir medidas para la reingeniería de los programas de protección de líderes y defensores de Derechos Humanos, en particular de los procesos de la Unidad Nacional de Protección.
4. Establecer recomendaciones al Consejo Nacional de Seguridad para la conformación de la Zonas Estratégicas de Intervención (ZEI).
5. Diseñar los lineamientos de política integral de respuesta institucional para la intervención en las Zonas Estratégicas de Intervención por parte de las diferentes entidades del Estado.
6. Priorizar los recursos necesarios para impulsar las investigaciones, esclarecimiento y judicialización, de los hechos criminales contra defensores de Derechos Humanos y líderes sociales y comunitarios en las zonas estratégicas de intervención.
7. Implementar herramientas tecnológicas que con base en caracterizaciones y aplicando un enfoque diferencial, evalúen el riesgo y determinen las medidas que deberán implementarse de inmediato, por la entidad competente; las cuales permitan la evaluación y seguimiento permanente.
8. Elaborar y promover la expedición de normas para lograr la reingeniería necesaria en el funcionamiento e interrelación de los diversos componentes del Programa de Protección desarrollado por la Unidad Nacional de Protección.
9. Aprobar e impulsar la implementación del Plan de Acción Oportuna de Prevención y Protección para los defensores derechos humanos, líderes sociales y comunales (PAO).
10. Fomentar e impulsar las medidas de protección colectiva y generar un proyecto de autoprotección, con enfoque diferencial para actores específicos que será dado a conocer, a través de un programa de capacitación a líderes presentes en el territorio.
11. Conformar un grupo de articulación institucional permanente con lineamientos y responsabilidades definidas.
12. Elaborar y aprobar su propio reglamento.
13. Las demás que sean necesarias y afines para el cumplimiento de su objeto.