La revacunación ira del 17 de enero al 15 de febrero, informó el ICA.
El Instituto Colombiano Agropecuario ICA , debió modificó la resolución 050002 del 4 de enero de 2019, que fijaba el periodo para reforzar la condición inmunologíca de las poblaciones bovinas y bufalinas con el objeto de reducir el riesgo de reintroducción del virus
En la nueva resolución 00000256 del 10 de enero de 2019 el Ica detalla los motivos que llevaron al l cambio de fecha para la revacunación:
Que en comunicación enviada por el Representante Legal de Fedegan en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, doctor Jaime Rafael Daza Almendrales al Gerente General ( e) del ICA, Alfonso Araujo Baute, el día 10 de enero de 2019, indica que: “fuimos informados por Fiduagraria respecto a que el proveedor de los Registros Únicos de Vacunación – RUV es la empresa Legis y que las entregas inicialmente se realizarían entre el 10 y 12 de enero, lo cual nos permitiría poner en marcha una logística de emergencia, para ubicarlos en los proyectos locales antes del 14 de enero”. “El día 9 de enero, el funcionario de Legis encargado de la entrega nos informo que no pueden realizarla, sino hasta el 14 de enero, por lo cual no tendremos disponibles los Registros Únicos de Vacunacion –RUV para la fecha de inicio prevista en la resolución actual, documento esencial para la revacunación”.
La nueva resolución establece el periodo y las condiciones para el ciclo de revacunación contra la Fiebre aftosa por la presentación de los focos en los años 2017 y 2018, la cual se adelantara entre el 17 de enero al 15 de febrero de 2019, de conformidad con las condiciones establecidas en la nueva resolución.
La resoluciones modifica el articulo 7- Registros Único de Vacunación: La expedición del Registro Único de Vacunación RUV contra la Fiebre Aftosa, sera efectuada por las OEGA, previo cumplimiento de los siguientes requisitos, el cual tendra como fecha limite de cierre el 1 de marzo de 2019.
La vacunación debe haber sido realizada por alguna de las OEGA .
El registro debe diligenciarse en su totalidad e incluir el nombre del predio y del responsable sanitario de los animales censados y vacunados y el numero y el numero de la cédula o Nit del responsable de los animales.
El Registro debe incluir el numero de animales, discriminados si se trata de bovinos o búfalos, vacunados y no vacunados por categoría etaria y sexo.