A medida que diciembre se acerca, la atención de muchos trabajadores en Colombia se centra en la prima ‘de navidad’, una compensación semestral que refleja el valor agregado por el empleado a su empresa. Esta prima se distribuye en dos momentos: una mitad en junio y la otra en los primeros veinte días de diciembre.
Según lo estipulado por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima es un derecho tanto para empleados del sector público como privado, con la obligación de los empleadores, sean personas naturales o jurídicas, de efectuar este pago. Sin embargo, no todos los trabajadores califican para este beneficio.
La prima de navidad se otorga a aquellos que han trabajado durante todo el año civil, con el pago programado para los primeros quince días de diciembre, calculado sobre el salario a 30 de noviembre o sobre el promedio mensual si este varía, según lo explica Función Pública en su sitio web.
Existen ciertas categorías de trabajadores que no reciben la prima de navidad:
- Trabajadores con contrato por prestación de servicios: Estos trabajadores no están regulados por la legislación laboral, sino por la civil, y por ende, no tienen derecho a la prima.
- Empleados con salario integral: Dado que su contrato ya incluye un 30% adicional por concepto de prestaciones, no reciben la prima aparte.
- Aprendices en contrato de aprendizaje: Como estudiantes del SENA o universitarios, no califican para esta compensación.
- Trabajadores temporales, transitorios o independientes: No tienen derecho a la prima de junio, ya que su relación laboral no contempla este tipo de beneficio.