Ante los altos índices de deforestación en la zona de la amazonia registrados en el Boletín de Alertas Tempranas de Deforestación (AT-D) del primer semestre del 2017 del IDEAM, la Corte Suprema de Justicia aprobó la Sentencia 4360-2018 la cual solicita a tres Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en el territorio amazónico, incrementar las acciones tendientes a mitigar la deforestación en esta región.
Cormacarena dando cumplimiento a sus funciones misionales expidió la resolución PS-GJ. 1.2.6.18. 0633, la cual prohíbe las quemas abiertas en todo el territorio del Meta, y las quemas controladas en los municipios de la Macarena, Mapiripan, Uribe, Vista Hermosa, Mesetas, Puerto Rico y Puerto Concordia.
Así mismo, el acto administrativo prohíbe la producción, movilización y comercialización de carbón vegetal proveniente del bosque natural del departamento, sin previo permiso y/o autorización por parte de la Autoridad Ambiental, con el fin de prevenir daños a los recursos naturales.
La Corporación determinó que la resolución tendrá efectos jurídicos hasta que los monitoreos presentados por el IDEAM a través de Boletín de AT-D, presenten un cambio significativo frente la problemática que afecta fuertemente al Meta.
Los reportes que registra el IDEAM para el primer semestre del año 2017, permitieron identificar 3970 puntos de incendios activos, de los cuales 2662 corresponde a quemas sobre bosque natural, el restante se interpreta que son conflagraciones sobre cobertura distinta a esta.
Se tiene que las causas que generaron la quema de vegetación en los últimos años, se debe principalmente a la ampliación de la frontera agropecuaria en diferentes zonas del departamento, y es considerado como un factor detonante para la pérdida de biodiversidad, además de que en la región de la amazonia se tiene como costumbre esta práctica para preparar el suelo.
Cormacarena recomienda a los sectores productivos, agrícolas, industriales y turísticos, implementar alternativas que garanticen el uso eficiente del recurso hídrico.