En las últimas horas se conoció el decreto 092 de la Alcaldía de Arauca, a través del cual se dictan “normas en materia de orden público, publicidad electoral, manifestaciones políticas y apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, para el normal desarrollo de las elecciones, de acuerdo a los lineamientos expedidos por el Gobierno Nacional”.
Entre las directrices está que habrá ley seca, a partir de las 6:00 de la tarde del sábado 28 de octubre, hasta las 6:00 de la mañana del lunes 20 de octubre de 2023. Al igual que queda prohibido el porte de armas, en las mismas fechas y horarios.
Se prohíbe también el transporte de materiales, disposición de residuos o basuras, vehículos con vidrios polarizados, el tránsito de motocicletas de cualquier cilindraje con parrilleros masculinos a partir de las 10:00 de la noche del sábado 28 de octubre, hasta las 5:00 de la mañana del lunes 30 de octubre de 2023.
Igualmente, habrá cierre de pasos terrestre y fluvial fronterizo a partir de las 6:00 de la tarde del sábado 28 de octubre, hasta las 4:00 de la tarde del domingo 29 de octubre del 2023.
De igual forma se precisa que las manifestaciones y actos de carácter político, solo podrán llevarse a cabo reuniones en recintos cerrados.
En cuanto a movilidad, se prohíbe el estacionamiento de bicicletas, motocicletas y vehículos en general, a partir de las 6:00 de la tarde del sábado 28 de octubre, hasta las 6:00 de la mañana del lunes 30 de octubre de 2023, alrededor de los puestos de votación, lugar de escrutinio, instalaciones de la Registraduría Especial del Estado Civil, Centro de Acopio y Digitalización y Centro de Recepción Telefónico CRT.
El artículo 6 del decreto resalta la prohibición de teléfonos móviles, cámaras fotográficas y de video entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. durante la jornada electoral. Sin embargo, hay excepciones para medios de comunicación que deseen cubrir el evento. Los ciudadanos que cuenten con su cédula de ciudadanía en formato digital podrán usar sus teléfonos con dicho propósito. Es esencial que los votantes estén informados y acaten estas normativas para garantizar un proceso electoral tranquilo y ordenado.
Se exceptúa de la anterior restricción a los vehículos automotores de la Fuerza Pública y demás organismos de seguridad del Estado en estricto cumplimiento del servicio y vehículos particulares que cumplan funciones o actividades propias de la Registraduría.